AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 716/2020. 12 DE ENERO DE 2022. PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIOS: MARÍA ELENA CORRAL GOYENECHE Y WERTHER BUSTAMANTE SÁNCHEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 716/2020. 12 DE ENERO DE 2022. PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIOS: MARÍA ELENA CORRAL GOYENECHE Y WERTHER BUSTAMANTE SÁNCHEZ.

Fecha: 27-Ene-2023

Derecho A La Igualdad

66. Por otro lado, el que los plazos previstos para el ejercicio oportuno de la acción de nulidad de juicio concluido no sean iguales a los de otras acciones, es insuficiente para considerar que la norma combatida es inconstitucional, pues como ya se dijo, si el propio artículo 17 constitucional establece que la administración de justicia debe ser en los plazos y términos que marcan las leyes, es evidente que esta determinación forma parte de la libertad de configuración legislativa, en el entendido de que cada acción cuenta con sus propias particularidades, de modo que son susceptibles de comparación, máxime que como se verá en el siguiente apartado, la acción de nulidad de juicio concluido es la única que tiene como objeto la destrucción de los efectos de la cosa juzgada.