AMPARO DIRECTO 420/2000. FRANCISCO ROMÁN ARCE ALARCÓN Y OTRA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 420/2000. FRANCISCO ROMÁN ARCE ALARCÓN Y OTRA.

Fecha: 14-Ene-1994

El Concepto De Violación

"La Sala responsable violó lo dispuesto por el artículo 349 adjetivo que ordena que la valoración de las pruebas debe hacerse de acuerdo con las reglas de la lógica y de la experiencia, por lo que con las pruebas aportadas por los suscritos quejosos, no sólo acreditamos tener cuentas con la institución bancaria, tercera perjudicada, sino que de acuerdo a la lógica, de haberse dispuesto del importe del crédito mediante abonos o depósitos de alguna (s) cuentas, Banco Nacional de México, S.A., tendría en su poder los documentos justificativos como lo son las fichas de depósito, estado de cuenta, etc. ... y al no tenerlos de acuerdo a la lógica y a la experiencia podemos determinar que no existió tal disposición del importe del crédito, y al considerar lo contrario la Sala responsable violó el precepto citado y se violaron en nuestro perjuicio. Que acredite haber hecho alguno (s) abono (s) o depósito (s) en dicha (s) cuenta (s) y que acrediten la disposición del crédito.

"Al violarse tales artículos adjetivos, se transgredió también los artículos 14 y 16 constitucionales.