AMPARO DIRECTO 420/2000. FRANCISCO ROMÁN ARCE ALARCÓN Y OTRA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 420/2000. FRANCISCO ROMÁN ARCE ALARCÓN Y OTRA.

Fecha: 14-Ene-1994

El Quinto Concepto De Violación Resulta Inoperante

Ciertamente, en este apartado los peticionarios del amparo aducen la violación de los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna, por inexacta aplicación de los diversos 304, fracción I, 349, 251, 267, fracción II, 269, 304 y 349 del código de procedimientos civiles del Estado, transcribiendo una parte considerativa de la resolución combatida en este juicio, pero omiten expresar razonamiento alguno para demostrar las violaciones legales a que se refieren y por tanto, dejan impedido a este tribunal federal para determinar si existen o no las mismas, lo que provoca la inoperancia aludida.

Sirve de apoyo a lo anterior la tesis XX. J/54, sustentada por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, la que se comparte, consultable en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Segunda Parte, tesis 703, página 473 y en el disco óptico IUS 2000 bajo el número de registro 213,355 que dice:

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES.-Son inoperantes los conceptos de violación en la medida de que el quejoso no combate a través de un razonamiento jurídico concreto, las consideraciones en que se sustentó el fallo impugnado, supuesto que no basta indicar los preceptos legales que se consideren infringidos, sino que es indispensable explicar, concretizar el daño o perjuicio ocasionado por la autoridad responsable y además argumentar jurídicamente los razonamientos o consideraciones de la resolución que se reclama."

En el sexto concepto de violación, alegan la violación de los artículos 349 y 356 del Código Procesal Civil, en detrimento de las garantías contenidas en los diversos 14 y 16 constitucionales, argumentando que al haberse negado por parte de la responsable valor probatorio a la prueba pericial y haber establecido que la prueba de inspección judicial es la idónea para acreditar la existencia de documentos contables, reconoce que el contrato base de la acción en este asunto no es un documento apto para acreditar la disposición del crédito.