AMPARO DIRECTO 420/2000. FRANCISCO ROMÁN ARCE ALARCÓN Y OTRA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 420/2000. FRANCISCO ROMÁN ARCE ALARCÓN Y OTRA.

Fecha: 14-Ene-1994

Es Inexacto El Argumento Anterior

En contra de lo expuesto por los quejosos, la accionante del juicio natural, exhibió los documentos necesarios para apoyar los hechos narrados en su demanda, justificando con ello la acción intentada, pues aparte del contrato base de la acción, acompañó precisamente el estado de cuenta certificado por contador habilitado para tal efecto, en el que no sólo aparece la disposición del crédito sino también los abonos realizados al mismo (los nueve primeros), y los faltantes, entre otros datos, y si bien no aparece el relativo al depósito de la suma total del crédito, sí se asienta el monto total del mismo por la cantidad de ciento cincuenta y siete mil pesos y su fecha de alta veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y cuatro, más aún, este dato (disposición de crédito) quedó plenamente demostrado en la cláusula tercera del contrato correspondiente en el cual se estableció lo conducente sobre el particular; de ahí lo infundado que resulta este concepto de violación.

En el tercer concepto de violación, sostienen los inconformes la violación a los artículos 14 y 16 constitucionales, por inexacta aplicación de los diversos 349 y 359, fracción III, del código de procedimientos civiles del Estado, argumentando que la Sala responsable le dio valor probatorio a una documental inexistente en autos que no fue ofrecida ni admitida como prueba, consistente en la solicitud de aplicación del crédito, violando con ello el principio de la valoración de pruebas, pues al no estar acreditada en autos ninguna solicitud de aplicación de crédito debió concluir que no estaba justificada la disposición del dinero.