AMPARO DIRECTO 420/2000. FRANCISCO ROMÁN ARCE ALARCÓN Y OTRA.
Fecha: 14-Ene-1994
Este Último Planteamiento También Es Infundado
Para mayor claridad sobre este aspecto conviene transcribir la parte conducente de la sentencia reclamada:
"El tercer párrafo del tercer agravio, es insuficiente, dado que si bien el valor probatorio que el natural le otorgó a la prueba pericial es incorrecto, cierto es también que en autos sí quedó probado que los demandados dispusieron del crédito que les fue abierto por la institución bancaria actora, y si bien es verdad que esto no se justifica plenamente con el estado de cuenta certificado, sí se prueba coaligando éste con el contrato base de la acción y en forma específica con lo señalado por las partes en la cláusula tercera de dicho contrato, sin que para esto tenga nada que ver con el estudio de viabilidad económica a que se refiere el natural en su sentencia."
De la anterior transcripción no se advierte lo que afirman los quejosos, es decir que la autoridad responsable adminicule la prueba pericial con el contrato base de la acción, pues sólo la refiere, señalando que su inferior le otorgó un valor probatorio que no tenía, y respecto de los otros dos medios de convicción, si bien es cierto que los valora en su conjunto, no se observa que le reste valor probatorio al certificado contable, ya que sólo refiere que con el mismo no se justifica plenamente la disposición del crédito, pero sí se acredita tal circunstancia adminiculándolo con el contrato base de la acción; circunstancias muy diferentes a las que plantean los impetrantes del amparo, lo que motiva a considerar que no existen las violaciones legales de que se duelen.
En esas condiciones, al resultar infundados por una parte e inoperantes por otra, los conceptos de violación formulados por Francisco Román Arce Alarcón y Eva Glendia Texta Gómez, lo que procede es negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.
Por lo expuesto y fundado y con apoyo, además, en los artículos 76, 77, 78, 79, 190 y 192 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Francisco Román Arce Alarcón y Eva Glendia Texta Gómez, contra el acto que reclamó de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, consistente en la sentencia definitiva dictada el diecinueve de mayo del año en curso, en el toca de apelación número 245-II/99.
Notifíquese, publíquese y anótese en el libro de gobierno de este tribunal, con testimonio autorizado de la presente resolución, devuélvanse los autos al órgano de su procedencia y en su oportunidad, archívese el expediente, por tratarse de un asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos de los Magistrados Daniel Patiño Pereznegrón, Amado López Morales y Raquel Aldama Vega, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito.
- Considerando
- Cuartolas Consideraciones Que Sustentan La Resolución Reclamada Son Del Tenor Siguiente
- Los Preceptos Constitucionales Cuya Violación Se Reclama Artículos Y Constitucionales
- El Artículo Constitucional Establece
- Por Su Parte El Artículo De La Carta Magna Ordena
- Por Ejemplo Transgredió El Artículo Del Código Procesal Cuando Establece
- Lo Anterior En Relación Con El Artículo Del Propio Código Cuando Ordena
- En El Propio Considerando Iii Se Transcribe La Parte De La Escritura Pública Siguiente
- Abono Realizado En Las Cuentas Indicadas Por El Cliente
- El Concepto De La Violación
- Ii Con La Demanda Debe Presentar El Actor Los Documentos En Que Funde La Acción
- Artículos Y Constitucionales
- Parte De La Sentencia Que Causa El Concepto De Violación
- Los Artículos Fracción Iii Del Código De Procedimientos Civiles De Guerrero Disponen
- El Concepto De Violación
- La Ley Que En Concepto Del Quejoso Se Haya Aplicado Inexactamente O La Que Dejó De Aplicarse
- Los Preceptos Constitucionales Cuya Violación Se Reclamó Artículos Y Constitucionales
- Este Argumento Deviene Infundado
- Es Inexacto El Argumento Anterior
- Tal Argumento También Es Infundado
- También Es Infundado Este Argumento
- El Quinto Concepto De Violación Resulta Inoperante
- Es Inexacto Lo Sostenido Por Los Inconformes
- Este Último Planteamiento También Es Infundado