AMPARO DIRECTO 420/2000. FRANCISCO ROMÁN ARCE ALARCÓN Y OTRA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 420/2000. FRANCISCO ROMÁN ARCE ALARCÓN Y OTRA.

Fecha: 14-Ene-1994

Los Preceptos Constitucionales Cuya Violación Se Reclama Artículos Y Constitucionales

"La ley que en concepto del quejoso se haya aplicado inexactamente o la que dejó de aplicarse: Los artículos 350, así como 355 al 359 del Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

"Parte de la sentencia que causa el concepto de violación: El considerando III que en su parte conducente a la letra dice:

"‘... Es infundado el agravio que aquí nos ocupa, toda vez de que contrario a lo que ahí expresan los apelantes, debe decirse que la sentencia impugnada es congruente con la demanda y contestación de la misma, es decir, el Juez resolvió todos y cada uno de los puntos litigiosos que fueron propuestos por las partes, además de que ésta se encuentra debidamente fundada y motivada. También es preciso señalar, que el Juez estuvo en lo correcto al concederle valor probatorio pleno al contrato de crédito base de la acción en términos de lo dispuesto por el artículo 350 del Código Procesal Civil en vigor, y tener por justificada la acción intentada por la sociedad actora, puesto que efectivamente con dicha documental se acreditó que los demandados aquí apelantes, dispusieron de la totalidad del crédito que les fue abierto por la banca actora; lo anterior se corrobora, con lo señalado por ambas partes contratantes en la cláusula tercera del documento en estudio, en donde sostuvieron lo siguiente: «Tercera. Disposición del crédito.-El cliente dispone en este acto del crédito abierto, mediante el abono realizado en las cuentas indicadas por el cliente, o bien por la entrega que el banco le hace del (los) cheque (s) de caja expedidos a favor de las diversas personas indicadas por éste de conformidad a su solicitud de aplicación de crédito y por el abono realizado (s) o la entrega de los cheques respectivos otorga en este acto el recibo más eficaz que en derecho corresponda.».’