AMPARO DIRECTO 420/2000. FRANCISCO ROMÁN ARCE ALARCÓN Y OTRA.
Fecha: 14-Ene-1994
Es Inexacto Lo Sostenido Por Los Inconformes
Es cierto que la autoridad responsable negó valor probatorio a la prueba pericial ofrecida por la parte actora, a la que su inferior le había otorgado valor pleno, considerando que la misma no es la idónea para acreditar la existencia de documentos contables, sino que, en todo caso, lo sería la inspección judicial; sin embargo, tal calificación no significa el reconocimiento de que el contrato base de la acción no sea apto para acreditar la disposición del crédito, pues su razonamiento sobre dicho medio de convicción no lo hizo para reconocer tal circunstancia, sino para llegar a la conclusión de que la prueba pericial no tiene valor probatorio, pues más adelante precisó que el contrato base de la acción acreditaba la disposición del crédito si se adminiculaba con la certificación contable, reiterando el valor probatorio otorgado a estos documentos.
En el último concepto de violación, los quejosos sostienen de nuevo la transgresión de los artículos 14 y 16 de la Carta Magna, en relación con los diversos 349 y 356 del Código Procesal Civil del Estado, manifestando que la responsable de manera incongruente, coaliga la prueba pericial y el estado de cuenta con el contrato base de la acción, siendo que a la primera no le concedió valor probatorio y en relación al segundo aceptó que no es suficiente para acreditar la disposición del crédito, además que durante toda la resolución sostuvo que con dicho contrato se acreditaba tal disposición, por tanto al asociarlo ahora con las referidas probanzas acepta lo contrario, cuando lo necesario era exhibir otros documentos justificativos de la acción como pudieron ser cheques o fichas de depósito a cuenta.
- Considerando
- Cuartolas Consideraciones Que Sustentan La Resolución Reclamada Son Del Tenor Siguiente
- Los Preceptos Constitucionales Cuya Violación Se Reclama Artículos Y Constitucionales
- El Artículo Constitucional Establece
- Por Su Parte El Artículo De La Carta Magna Ordena
- Por Ejemplo Transgredió El Artículo Del Código Procesal Cuando Establece
- Lo Anterior En Relación Con El Artículo Del Propio Código Cuando Ordena
- En El Propio Considerando Iii Se Transcribe La Parte De La Escritura Pública Siguiente
- Abono Realizado En Las Cuentas Indicadas Por El Cliente
- El Concepto De La Violación
- Ii Con La Demanda Debe Presentar El Actor Los Documentos En Que Funde La Acción
- Artículos Y Constitucionales
- Parte De La Sentencia Que Causa El Concepto De Violación
- Los Artículos Fracción Iii Del Código De Procedimientos Civiles De Guerrero Disponen
- El Concepto De Violación
- La Ley Que En Concepto Del Quejoso Se Haya Aplicado Inexactamente O La Que Dejó De Aplicarse
- Los Preceptos Constitucionales Cuya Violación Se Reclamó Artículos Y Constitucionales
- Este Argumento Deviene Infundado
- Es Inexacto El Argumento Anterior
- Tal Argumento También Es Infundado
- También Es Infundado Este Argumento
- El Quinto Concepto De Violación Resulta Inoperante
- Es Inexacto Lo Sostenido Por Los Inconformes
- Este Último Planteamiento También Es Infundado