AMPARO DIRECTO 420/2000. FRANCISCO ROMÁN ARCE ALARCÓN Y OTRA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 420/2000. FRANCISCO ROMÁN ARCE ALARCÓN Y OTRA.

Fecha: 14-Ene-1994

Este Argumento Deviene Infundado

La cláusula tercera del contrato de crédito hipotecario celebrado por las partes es del tenor siguiente:

"Tercera. Disposición del crédito. El cliente dispone en este acto del crédito abierto, mediante el abono realizado en las cuentas indicadas por el cliente, o bien por la entrega que el banco le hace del (los) cheque (s) de caja expedidos a favor de las diversas personas indicadas por éste de conformidad a su solicitud de aplicación de crédito y por el abono realizado (s) o la entrega de los cheques respectivos otorga en este acto el recibo más eficaz que en derecho corresponda."

Luego entonces, contrario a lo que afirman los quejosos no es necesario que deban quedar acreditados los dos supuestos contenidos en la cláusula tercera del contrato de crédito, para la disposición del mismo, pues conforme a lo ahí expuesto, tal disposición pudo realizarse mediante el abono a cuenta o bien por entrega de cheque, siendo que en el caso se realizó bajo el primer supuesto mencionado, como de manera correcta sostiene la Sala responsable, ya que así se desprende de dicha cláusula y se corrobora con lo expuesto en la demanda natural al referir la disposición total del crédito, según narrativa de hechos que hace la parte actora, además con el certificado contable que se agrega a dicha demanda, al señalar el alta del crédito.

En el segundo concepto de violación reiteran los peticionarios del amparo las infracciones a los preceptos constitucionales mencionados, por indebida aplicación de los artículos 233, fracción II, 251 y 350 del Código Procesal Civil del Estado, en virtud de que para acreditar la disposición del crédito bajo el abono a cuentas del cliente o entrega de uno o varios cheques a personas que se indicaran por los interesados, la actora debió exhibir con su demanda documentos justificativos de la disposición del importe, por ser integrantes de la acción que podrían acreditar los hechos constitutivos de la misma, esto es, los estados de cuenta en los que apareciera tal circunstancia.