AMPARO DIRECTO 420/2000. FRANCISCO ROMÁN ARCE ALARCÓN Y OTRA.
Fecha: 14-Ene-1994
También Es Infundado Este Argumento
En efecto, las documentales a que se refieren los quejosos y que fueron exhibidas en el juicio natural, son relativas a unas cuentas maestras con números de contrato 900070161-1 o 9000701611 y 459586497, que consignan movimientos bancarios de altas, depósitos, retiros y designación de beneficiarios; en un contrato de fideicomiso de planeación patrimonial; y en una solicitud para apertura de cuenta, todos a nombre de Francisco Román Arce Alarcón; a lo que cabe decir que, como bien refiere la autoridad responsable, tales documentos no tienen el alcance probatorio que pretenden los inconformes, ya que con las mismas no puede demostrarse el extremo de que se les haya depositado o no la cantidad de dinero motivo del crédito por apertura con garantía hipotecaria para liquidez, porque no se está en aptitud de saber si el depósito correspondiente se hizo en las cuentas mencionadas o en alguna otra diversa y, en todo caso, lo único que se demuestra con las mismas es que el expresado Arce Alarcón, tiene relaciones bancarias con la institución actora en el juicio natural, como bien se determinó en la sentencia impugnada.
- Considerando
- Cuartolas Consideraciones Que Sustentan La Resolución Reclamada Son Del Tenor Siguiente
- Los Preceptos Constitucionales Cuya Violación Se Reclama Artículos Y Constitucionales
- El Artículo Constitucional Establece
- Por Su Parte El Artículo De La Carta Magna Ordena
- Por Ejemplo Transgredió El Artículo Del Código Procesal Cuando Establece
- Lo Anterior En Relación Con El Artículo Del Propio Código Cuando Ordena
- En El Propio Considerando Iii Se Transcribe La Parte De La Escritura Pública Siguiente
- Abono Realizado En Las Cuentas Indicadas Por El Cliente
- El Concepto De La Violación
- Ii Con La Demanda Debe Presentar El Actor Los Documentos En Que Funde La Acción
- Artículos Y Constitucionales
- Parte De La Sentencia Que Causa El Concepto De Violación
- Los Artículos Fracción Iii Del Código De Procedimientos Civiles De Guerrero Disponen
- El Concepto De Violación
- La Ley Que En Concepto Del Quejoso Se Haya Aplicado Inexactamente O La Que Dejó De Aplicarse
- Los Preceptos Constitucionales Cuya Violación Se Reclamó Artículos Y Constitucionales
- Este Argumento Deviene Infundado
- Es Inexacto El Argumento Anterior
- Tal Argumento También Es Infundado
- También Es Infundado Este Argumento
- El Quinto Concepto De Violación Resulta Inoperante
- Es Inexacto Lo Sostenido Por Los Inconformes
- Este Último Planteamiento También Es Infundado