Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 420/2000. FRANCISCO ROMÁN ARCE ALARCÓN Y OTRA.
Fecha: 14-Ene-1994
Lo Anterior En Relación Con El Artículo Del Propio Código Cuando Ordena
"‘350. Fuerza probatoria de los documentos públicos. Queda exceptuada de la disposición anterior la apreciación de los documentos públicos, los que tendrán valor probatorio pleno, y por tanto no se perjudicarán en cuanto a su validez por las excepciones que se aleguen para destruir la acción que en ellos se funden.’
- Considerando
- Cuartolas Consideraciones Que Sustentan La Resolución Reclamada Son Del Tenor Siguiente
- Los Preceptos Constitucionales Cuya Violación Se Reclama Artículos Y Constitucionales
- El Artículo Constitucional Establece
- Por Su Parte El Artículo De La Carta Magna Ordena
- Por Ejemplo Transgredió El Artículo Del Código Procesal Cuando Establece
- Lo Anterior En Relación Con El Artículo Del Propio Código Cuando Ordena
- En El Propio Considerando Iii Se Transcribe La Parte De La Escritura Pública Siguiente
- Abono Realizado En Las Cuentas Indicadas Por El Cliente
- El Concepto De La Violación
- Ii Con La Demanda Debe Presentar El Actor Los Documentos En Que Funde La Acción
- Artículos Y Constitucionales
- Parte De La Sentencia Que Causa El Concepto De Violación
- Los Artículos Fracción Iii Del Código De Procedimientos Civiles De Guerrero Disponen
- El Concepto De Violación
- La Ley Que En Concepto Del Quejoso Se Haya Aplicado Inexactamente O La Que Dejó De Aplicarse
- Los Preceptos Constitucionales Cuya Violación Se Reclamó Artículos Y Constitucionales
- Este Argumento Deviene Infundado
- Es Inexacto El Argumento Anterior
- Tal Argumento También Es Infundado
- También Es Infundado Este Argumento
- El Quinto Concepto De Violación Resulta Inoperante
- Es Inexacto Lo Sostenido Por Los Inconformes
- Este Último Planteamiento También Es Infundado