AMPARO DIRECTO 420/2000. FRANCISCO ROMÁN ARCE ALARCÓN Y OTRA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 420/2000. FRANCISCO ROMÁN ARCE ALARCÓN Y OTRA.

Fecha: 14-Ene-1994

Los Artículos Fracción Iii Del Código De Procedimientos Civiles De Guerrero Disponen

"‘349. Valoración conforme a la sana crítica. Los medios de prueba aportados y admitidos, serán valorados por el juzgador, con base en las reglas de la lógica y de la experiencia. ...’

"‘359. Reglas para la redacción de las sentencias. En la redacción de las sentencias se observarán las siguientes reglas:

"‘...

"‘III. En la sentencia se estimará el valor de las pruebas, fijándose los principios y reglas en que el juzgador se apoye.’

"La Sala responsable al darle valor legal a una prueba inexistente, violó los preceptos anteriores, por las siguientes razones.

"Porque el artículo 349 sólo autoriza a valorar al Juez las pruebas aportadas y admitidas, en el caso que nos ocupa la solicitud de aplicación de crédito fue una prueba que no sólo no fue ofrecida, tampoco fue aportada ni admitida, luego no podía ser tomada en cuenta por la Sala responsable. Por otra parte, según la fracción III del artículo 359, la Sala responsable debió valorar las pruebas y fijar los principios y reglas en las que el juzgador se apoye; en la especie, la Sala responsable no valoró ni fijó los principios, de modo que violó tales principios; cabe hacer mención que de haber valorado y fijado los principios de tal valoración, hubiera la responsable tenido que concluir que no estaba acreditada en autos ninguna solicitud de aplicación de crédito y que, por tanto, no estaba acreditada la disposición del dinero al violarse tales artículos adjetivos, se transgredió también los artículos 14 y 16 constitucionales.