AMPARO DIRECTO 10124/2003. GUILLERMO ESCALANTE NUÑO.
Fecha: 20-Abr-2002
Ahora Bien Las Obligaciones De Las Partes Son Las Siguientes
El vendedor está obligado a transmitir el dominio de la cosa, conservar la cosa hasta el momento de su entrega al comprador, entregar la cosa, responder de los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, garantizar una posesión pacífica, responder del saneamiento para el caso de evicción, pagar por mitad los gastos de escrituración y del registro (salvo convenio en contrario), pagar los gastos de la cosa vendida y, por último, las obligaciones fiscales.
Por su parte, el comprador está obligado a pagar el precio, recibir la cosa comprada, pagar por mitad los gastos de escrituración y del registro (salvo convenio en contrario) y, en su caso, pagar el impuesto de adquisición de bienes inmuebles e impuesto al valor agregado.
Uno de los efectos del contrato es la obligatoriedad, pues el acuerdo de voluntades de los contratantes tiene fuerza de ley entre las partes.
El Código Civil para el Distrito Federal determina que el pago deberá hacerse del modo en que se pactó y nunca podrá hacerse parcialmente, sino en virtud de convenio expreso o de disposición de la ley; además, que se hará en el tiempo designado en el contrato.
En tales condiciones, si se toma en cuenta que una compraventa es un contrato sinalagmático perfecto, cuyas obligaciones esenciales son recíprocas e interdependientes, se puede afirmar que si una de las partes no cumple, conforme se convino, con las obligaciones a su cargo, no puede exigir judicialmente a la otra que cumpla con la obligación de ella.
En efecto, tratándose del contrato de compraventa, el pago del precio por el comprador es condición para el ejercicio de la acción en que se demande el cumplimiento del acuerdo de voluntades, e indispensable para que el actor obtenga sentencia favorable, pues el artículo 1949 del Código Civil dispone que: "La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliera lo que le incumbe. ..."
Del precepto antes transcrito, se sigue que si una parte no cumple con las obligaciones a su cargo, conforme se pactó, carece de derecho para exigir a la otra el cumplimiento o rescisión y, cuando uno de los contratantes en un acuerdo bilateral cumpla su obligación, está facultado para exigir la rescisión o el cumplimiento del mismo, en caso de incumplimiento de su contraparte.
Por tanto, a fin de que proceda la acción intentada por el actor, éste debe acreditar haber cumplido en tiempo con las obligaciones a su cargo derivadas del contrato base de la acción.
En tales condiciones, el actor se encontraba obligado a demostrar que entregó al demandado un Jetta Gls negro, modelo 2000, un Jetta Gls blanco, modelo 1999 y el departamento ubicado en Avenida Lindavista número doscientos ochenta y cinco, interior diecinueve, colonia Lindavista, pues la cantidad de $165,000.00, en la fecha en que se demandó no era exigible, además de que era un pago que supuestamente se recibiría después de que el vendedor entregara el inmueble materia de la controversia.
Ahora bien, la responsable al modificar la sentencia de primera instancia consideró en lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones del actor que:
- Considerando
- D El Saldo De Sería Cubierto A Más Tardar En Enero De Dos Mil Tres
- Ahora Bien Las Obligaciones De Las Partes Son Las Siguientes
- El Actor Acreditó Con Base En Sus Probanzas Los Elementos Constitutivos De Su Acción
- Las Anteriores Determinaciones De La Responsable Se Estiman Parcialmente Correctas
- D Que Serían Cubiertos A Más Tardar En Enero De Dos Mil Tres
- Sr Juan Huberto De Luna
- Firma De Conformidad
- Las Cláusulas Segunda Inciso C Y Sexta Del Contrato Base De La Acción Literalmente Dicen
- En El Contrato Base De La Acción Se Pactó
- El Artículo Del Código Civil Para El Distrito Federal Dispone
- El Anterior Argumento Resulta Infundado
- Los Argumentos Antes Sintetizados Resultan Fundados
- Para Acreditar La Procedencia De Su Acción El Actor Ofreció
- La Autoridad Responsable En Lo Que Respecta A Este Punto Consideró