AMPARO DIRECTO 10124/2003. GUILLERMO ESCALANTE NUÑO.
Fecha: 20-Abr-2002
Las Anteriores Determinaciones De La Responsable Se Estiman Parcialmente Correctas
En primer término, cabe destacar que, contrario a lo considerado por la Sala del conocimiento, el enjuiciado al presentar el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia, sí combatió las determinaciones del a quo relativas a la procedencia de la acción intentada, ya que sobre el particular manifestó diversos hechos por los que a su consideración el actor no había dado cumplimiento al contrato base de la acción, por lo que debía revocarse la sentencia de primera instancia, sin embargo, ello no es suficiente para conceder el amparo solicitado de conformidad con lo siguiente:
Manifiesta el quejoso en la primera parte de su primer concepto de violación, que la autoridad responsable consideró que la parte actora, ahora tercera perjudicada, dio cumplimiento total a sus obligaciones contractuales, lo cual es incorrecto, pues no debió darle pleno valor probatorio al recibo 015 expedido por Inmoviliaria (sic) Azcapotzalco La Villa, Sociedad Anónima de Capital Variable, ya que a pesar de que tal documento no fue objetado, lo cierto es que de él, lo único que se desprende es que el actor entregó un departamento a una tercera persona que nada tiene que ver con el enjuiciado, y que el recibo fue firmado por Paola Amezcua, persona que si bien es conocida del demandado, ello es insuficiente para tener por entregado en pago el departamento ubicado en Lindavista número 286, interior diecinueve, ya que lo que se acreditó es que el quejoso conoce a dicha persona, pero no que ésta esté facultada o tenga capacidad legal para recibir el departamento en cuestión.
El anterior argumento resulta infundado, pues la parte actora sí acreditó haber dado cumplimiento a sus obligaciones derivadas del basal, específicamente en lo que se refiere al inciso c) de la cláusula segunda.
En efecto, el actor se obligó a pagar el precio del inmueble materia de la litis de la siguiente forma:
a) Un Jetta Gls negro, modelo 2000, que se entregaría a la firma del contrato y al que se le asignó un valor de $145,000.00.
b) Un Jetta Gls blanco, modelo 1999, que se entregaría en los siguientes 15 días hábiles posteriores a la firma del contrato, y al que se le asignó un valor de $140,000.00.
c) Un departamento ubicado en Avenida Lindavista número doscientos ochenta y cinco, interior diecinueve, colonia Lindavista, equivalente a $450,000.00, que sería entregado el veinte de abril de dos mil dos y "podrá ser escriturado después del mes de agosto del mismo año".
- Considerando
- D El Saldo De Sería Cubierto A Más Tardar En Enero De Dos Mil Tres
- Ahora Bien Las Obligaciones De Las Partes Son Las Siguientes
- El Actor Acreditó Con Base En Sus Probanzas Los Elementos Constitutivos De Su Acción
- Las Anteriores Determinaciones De La Responsable Se Estiman Parcialmente Correctas
- D Que Serían Cubiertos A Más Tardar En Enero De Dos Mil Tres
- Sr Juan Huberto De Luna
- Firma De Conformidad
- Las Cláusulas Segunda Inciso C Y Sexta Del Contrato Base De La Acción Literalmente Dicen
- En El Contrato Base De La Acción Se Pactó
- El Artículo Del Código Civil Para El Distrito Federal Dispone
- El Anterior Argumento Resulta Infundado
- Los Argumentos Antes Sintetizados Resultan Fundados
- Para Acreditar La Procedencia De Su Acción El Actor Ofreció
- La Autoridad Responsable En Lo Que Respecta A Este Punto Consideró