AMPARO DIRECTO 10124/2003. GUILLERMO ESCALANTE NUÑO.
Fecha: 20-Abr-2002
D Que Serían Cubiertos A Más Tardar En Enero De Dos Mil Tres
Por lo que hace a los incisos a) y b), no existe controversia respecto, a su entrega, pues el ahora quejoso reconoció expresamente que Juan Huberto de Luna Santoyo se los entregó.
Cabe hacer notar que la factura del automóvil descrito en el inciso b), fue entregada al enjuiciado por conducto de Paola Amezcua, según se desprende de la copia de la factura 12839, en la que la firma de la citada persona aparece en original, sin que obste para lo anterior que Guillermo Escalante Nuño al desahogar la prueba de confesión ofrecida por su contraparte haya manifestado: "... ¿13. Que diga el absolvente si es cierto como lo es, que usted tiene conocimiento que a su articulante la C. Paola Amezcua G. (sic) le recibió la factura del automóvil Jetta Gls blanco, modelo 1999? Que no. Por no constarme a mí que lo haya recibido", pues al contestar las preguntas marcadas con los números once y doce, reconoció que el actor le hizo entrega del automóvil Jetta Gls blanco, modelo 1999, equivalente a la cantidad de $140,000.00, así como que firmó carta responsiva de nueve de marzo de dos mil dos, respecto al automóvil descrito.
Ahora bien, contrario a lo aducido por el peticionario de garantías, el actor acreditó haberle entregado el departamento ubicado en Avenida Lindavista número doscientos ochenta y cinco, interior diecinueve, colonia Lindavista de esta ciudad, principalmente a través de la presunción que se deriva de diversos indicios.
En efecto, el accionante para acreditar su dicho respecto a la entrega de este inmueble, ofreció la documental privada, consistente en un recibo provisional que a la letra dice:
- Considerando
- D El Saldo De Sería Cubierto A Más Tardar En Enero De Dos Mil Tres
- Ahora Bien Las Obligaciones De Las Partes Son Las Siguientes
- El Actor Acreditó Con Base En Sus Probanzas Los Elementos Constitutivos De Su Acción
- Las Anteriores Determinaciones De La Responsable Se Estiman Parcialmente Correctas
- D Que Serían Cubiertos A Más Tardar En Enero De Dos Mil Tres
- Sr Juan Huberto De Luna
- Firma De Conformidad
- Las Cláusulas Segunda Inciso C Y Sexta Del Contrato Base De La Acción Literalmente Dicen
- En El Contrato Base De La Acción Se Pactó
- El Artículo Del Código Civil Para El Distrito Federal Dispone
- El Anterior Argumento Resulta Infundado
- Los Argumentos Antes Sintetizados Resultan Fundados
- Para Acreditar La Procedencia De Su Acción El Actor Ofreció
- La Autoridad Responsable En Lo Que Respecta A Este Punto Consideró