AMPARO DIRECTO 10124/2003. GUILLERMO ESCALANTE NUÑO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 10124/2003. GUILLERMO ESCALANTE NUÑO.

Fecha: 20-Abr-2002

Considerando

QUINTO. Los conceptos de violación aducidos resultan en parte infundados, en otra fundados pero inoperantes, y finalmente fundados, motivo por el cual lo procedente es conceder el amparo solicitado.

Previo a emitir las razones por las cuales este Tribunal Colegiado califica de esa manera a los conceptos de violación, se estima necesario hacer una relación de las constancias de autos.

El dieciséis de febrero de dos mil dos, Juan Huberto de Luna Santoyo, en su carácter de promitente comprador y Guillermo Escalante Nuño, como promitente vendedor, celebraron "contrato de promesa de compraventa" en el que se pactó:

1. El promitente vendedor se obligó a enajenar el inmueble identificado como el departamento quinientos uno, ubicado en Avenida Azcapotzalco La Villa número mil ciento treinta y tres, de la colonia San Bartolo Atepehuacán, Delegación Gustavo A. Madero de esta ciudad.

2. El precio de la operación sería por la cantidad de $900,000.00, que se pagaría de la siguiente forma:

a) Un Jetta Gls negro, modelo 2000, que se entregaría a la firma del contrato y se le asignó un valor de $145,000.00.

b) Un Jetta Gls blanco, modelo 1999, que se entregaría en los siguientes 15 días hábiles posteriores a la firma del contrato, y al que se le asignó un valor de $140,000.00.

c) Un departamento ubicado en Avenida Lindavista número doscientos ochenta y cinco, interior diecinueve, colonia Lindavista, equivalente a $450,000.00, que sería entregado el veinte de abril de dos mil dos y "podrá ser escriturado después del mes de agosto del mismo año".