AMPARO DIRECTO 10124/2003. GUILLERMO ESCALANTE NUÑO.
Fecha: 20-Abr-2002
En El Contrato Base De La Acción Se Pactó
"Segunda. El precio de la operación será la cantidad de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.) que el promitente comprador pagará de la siguiente forma:
"...
"d) El saldo de $165,000.00 (ciento sesenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) será cubierto a más tardar en el mes de enero del año 2003. Cabe mencionar que este adeudo no genera intereses siempre y cuando dicha cantidad sea cubierta en la fecha antes mencionada.
"...
"Quinta. La escrituración del departamento materia del presente contrato se llevará a cabo en la fecha acordada por el promitente comprador y el promitente vendedor una vez liquidado el monto total de la propiedad acordado en la cláusula segunda. El promitente comprador cubrirá los impuestos, gastos y honorarios derivados de la escrituración, corriendo a cargo del promitente vendedor el pago del ISR que ocasionare la venta del inmueble.
"Sexta. El promitente vendedor entregará al promitente comprador el departamento materia del presente contrato en un plazo de 120 días, contados a partir de la entrega del anticipo siempre y cuando se hayan hecho los pagos señalados en la cláusula segunda hasta el inciso ‘C’ ya que el inciso ‘D’ tiene un plazo mayor a cubrirse lo cual no restringe la ocupación del departamento en el plazo marcado en esta cláusula ..."
El actor demandó del ahora quejoso el cumplimiento del contrato de compraventa de dieciséis de febrero de dos mil dos, respecto del departamento 501 ubicado en Avenida Azcapotzalco La Villa número 1133 de la colonia San Bartolo Atepehuacán, Delegación Gustavo A. Madero en esta ciudad, y como consecuencia la entrega inmediata del referido inmueble. De igual forma reclamó el otorgamiento de la escritura pública, el pago de daños y perjuicios y el de gastos y costas.
Por lo que hace al cumplimiento del contrato y como consecuencia la entrega del inmueble referido, dichas prestaciones son procedentes de conformidad con lo siguiente:
- Considerando
- D El Saldo De Sería Cubierto A Más Tardar En Enero De Dos Mil Tres
- Ahora Bien Las Obligaciones De Las Partes Son Las Siguientes
- El Actor Acreditó Con Base En Sus Probanzas Los Elementos Constitutivos De Su Acción
- Las Anteriores Determinaciones De La Responsable Se Estiman Parcialmente Correctas
- D Que Serían Cubiertos A Más Tardar En Enero De Dos Mil Tres
- Sr Juan Huberto De Luna
- Firma De Conformidad
- Las Cláusulas Segunda Inciso C Y Sexta Del Contrato Base De La Acción Literalmente Dicen
- En El Contrato Base De La Acción Se Pactó
- El Artículo Del Código Civil Para El Distrito Federal Dispone
- El Anterior Argumento Resulta Infundado
- Los Argumentos Antes Sintetizados Resultan Fundados
- Para Acreditar La Procedencia De Su Acción El Actor Ofreció
- La Autoridad Responsable En Lo Que Respecta A Este Punto Consideró