De Ahí Lo Desafortunado Del Alegato Expresado Sobre Este Particular
A su vez, resulta igualmente infundado lo manifestado por el impetrante en torno a su detención, en relación con las declaraciones de los celadores de referencia y la emitida por ... ante el Ministerio Público, ya que es inexacto lo que el quejoso señala, respecto a que el último de los nombrados manifestó haber sido quien lo detuvo, lo cual, también aseveraron aquéllos, y por ello la responsable no debió considerar dichas deposiciones.
Se arriba a lo apuntado, porque como quedó transcrito, el custodio ... manifestó que en el momento en que sus compañeros intervinieron para separar a los internos, él se abalanzó al aquí quejoso, le quitó el arma de la mano izquierda y procedieron (plural) a trasladarlo a los servicios médicos. De ahí que el nombrado no fue el único que intervino en su detención.
Por otra parte, el quejoso expresa que la declaración de ... no es concordante con la que él mismo externó en la diligencia de careo celebrada con el ahora impetrante, ya que en la declaración ministerial aquél señaló: "... el declarante se abalanzó al interno ... quitándole el arma que traía en la mano izquierda ... que le constaba lo anterior ya que él se encontraba presente cuando ocurrieron los hechos ... y que él observó cuando el interno ... lesionó en repetidas ocasiones al interno ... "; pero en la diligencia de careo, dicho declarante expresó "... que no le constan los hechos y que lo único que observó fue lo declarado anteriormente y por tal razón no le constan los hechos que argumenta el procesado ... refirió el segundo de los careados ... que no que en realidad no vio a su careado ya que su función es mandar a los internos a sus alojamientos ... y que por tal razón el dicente no pudo haber visto lo que argumenta su careado pero que en realidad no lo observó ..."
En ese orden, el quejoso señala que por lo anterior la declaración de ... carece de "plenitud" ya que existen notables contradicciones al mencionar éste que le constaban los hechos por haber estado presente, y después, expresó que en realidad no vio a su careado (aquí quejoso), porque su función es otra.
- Quinto Los Conceptos De Violación Son Parcialmente Fundados
- Por Otra Parte El Artículo Del Código Penal Del Estado De Nuevo León Dispone
- A Su Vez El Numeral Fracción Ii Del Ordenamiento Legal Invocado Reza
- Que Altere Su Salud Física
- Por Lo Anteriormente Expuesto Me Permito Poner A Su Disposición Al Interno Fojas
- Asimismo En La Aludida Sentencia La Responsable Hizo Referencia Del Medio De Prueba Siguiente
- Lo Anterior Es Infundado
- De Ahí Lo Desafortunado Del Alegato Expresado Sobre Este Particular
- Lo Anterior Es Inatendible
- Lo Anterior Es Fundado
- Iv La Calidad De Los Medios Determinantes
- Vi La Conducta Posterior Al Mismo
- Luego A Partir De Esa Reforma El Texto De Dicho Numeral Es Del Tenor Siguiente
- Reformada Po De Julio De
- H Congreso Del Estado
- En El Poder Ejecutivo
- Honorable Asamblea
- Antecedentes
- Primer Tribunal Colegiado En Materia Penal Del Cuarto Circuito
