Lo Anterior Es Fundado
Para apreciar con mejor panorámica lo anterior, es conveniente transcribir la sentencia reclamada, en lo relativo al apartado de la individualización de la pena, de la manera siguiente:
"QUINTO. En esas condiciones es pertinente pasar al estudio de la individualización de la pena que le corresponde aplicar a ... por la plena responsabilidad que le resulta en la comisión del delito de lesiones, de acuerdo a los lineamientos contenidos en el artículo 47 del Código Penal vigente en el Estado, conforme a la reforma que consta en el decreto 118 del Honorable Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día miércoles 28 veintiocho de julio de 2004 dos mil cuatro, cuya vigencia comenzó al día siguiente.
"El artículo 47 del código represivo de la materia en su fracción I puntualiza los aspectos objetivos y subjetivos, determinando en cuanto a los primeros, es decir los objetivos, que el delito de lesiones por el que se le sanciona al acusado es de acción, pues su actuar consistió en haber alterado la salud física de ... el bien jurídico que tutela dicho ilícito es la integridad física de las personas y no es considerado delito grave; como aspectos subjetivos se establece que ... al momento de llevar a cabo su conducta delictiva no se encontraba bajo los efectos de las bebidas embriagantes, según se desprende de su propio dicho y del certificado médico que se le practicó por el galeno del servicio médico del Centro de Readaptación Social ‘Nuevo León’, al cual se le confiere valor probatorio pleno al tenor de lo dispuesto por los artículos 219, fracción III, 239 y 319 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado; atento a la fracción II del dispositivo legal invocado, la gravedad de la infracción o la importancia del peligro atiende a que el agente activo realizó un movimiento corporal que dirige a fin de producir un resultado alterando la salud de otro sujeto; en la fracción III del artículo 47 se habla de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, las cuales han quedado precisadas en el considerando tercero del presente fallo; la calidad de la forma y grado de intervención del sujeto activo en la comisión del delito y de las víctimas, que se encuentra contenida en la fracción IV del dispositivo en estudio, se puede estimar que en el asunto de incumbencia el acusado ... fue quien directa y materialmente ejecutó la conducta ilícita hacia el pasivo; en relación a las condiciones que se contienen en la fracción V del numeral 47 del Código Penal de la materia, al momento del injusto el acusado era una persona joven al contar con ... años de edad, lo que era suficiente para permitirle ser capaz de entender las consecuencias de sus actos, con una instrucción mínima al haber cursado la ... sabe leer y escribir, no es afecto a las bebidas embriagantes ni a las drogas enervantes ... de oficio ... por el cual percibe un haber semanal de ... no pertenece a ningún grupo étnico, profesa la religión ... lo cual lo hace distinguir entre el bien y el mal, es la cuarta vez que se le procesa, según se advierte del informe de antecedentes penales que emite el director del penal del Estado, del cual se desprende que en fecha 24 veinticuatro de enero de 2002 dos mil dos ... fue trasladado al Centro de Readaptación Social ‘Nuevo León’, contando con tres antecedentes penales, los cuales también fueron enviados a ese centro penitenciario; medio de prueba al que se le otorga valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto por los artículos 219, fracción II, 224 y 314 del código procesal penal del Estado; en relación a la conducta del acusado con posterioridad al delito se deviene que es positiva toda vez que no obra medio de prueba que acredite lo contrario.
"Frente a lo anterior, tenemos que obran circunstancias atenuantes que rodearon la conducta ilícita del encausado entre las cuales encontramos su joven edad lo que lo hace un sujeto con fácil readaptación, no es afecto a las drogas enervantes, profesa la religión ... su instrucción es mínima lo que revela que sus frenos inhibitorios son pocos, y cuenta con el oficio de ... mientras que como circunstancia agravante tenemos que es un sujeto proclive al delito al contar con antecedentes delictivos; así pues una vez que se realiza el análisis cualitativo y cuantitativo de las circunstancias agravantes y atenuantes del caso, el grado de peligrosidad que le corresponde al acusado es el detectado por el iudex a quo en la determinación motivo del grado (equidistante entre el mínimo y el medio), y en esa medida, se considera justo y equitativo condenar a ... por su plena participación en la comisión del delito de lesiones, con una pena de 4 cuatro años de prisión y multa de 24 veinticuatro cuotas, equivalentes a $967.20 (novecientos sesenta y siete pesos 20/100 M.N.), a razón de $40.30 (cuarenta pesos 30/100 M.N.), que es el salario mínimo más bajo en la entidad al momento de cometerse el delito; sanción la anterior que se aumenta con 6 seis meses 2 dos días de prisión al haberse actualizado en la especie la hipótesis legal del artículo 316-II del Código Penal del Estado; obteniéndose así que en suma, la pena a imponer al reprochado ... es de 4 cuatro años 6 seis meses 2 dos días de prisión y multa de $967.20 (novecientos sesenta y siete pesos 20/100 M.N.), pena pecuniaria que en caso de impago se sustituye por 15 quince jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad; en el entendido que la pena corporal la compurgará en el lugar que para ello asigne el Ejecutivo del Estado, a partir del día 1o. primero de junio de 2003 dos mil tres, sin perjuicio del cómputo que efectúe la autoridad ejecutora; lo anterior con fundamento en los artículos 7o. y 43 de la Ley que Regula la Ejecución de Penas, 48 y 49 del Código Penal vigente del Estado, 20, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ..."
Luego, de lo transcrito se advierte que la responsable consideró como única agravante que el ahora quejoso cuenta con antecedentes penales y por ello estimó que el grado de "peligrosidad" que le corresponde es el equidistante entre el mínimo y el medio, sin embargo, lo anterior es incorrecto por las consideraciones que a continuación se expresarán.
El artículo 47 del Código Penal del Estado de Nuevo León, anterior al decreto número 118 que lo reformó, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el veintiocho de julio de dos mil cuatro, reza:
"Artículo 47. El Juez fijará dentro de los mínimos y máximos legales la sanción, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias, en cuanto la ley no las considere específicamente como constitutivas del delito o modificativas de la responsabilidad:
- Quinto Los Conceptos De Violación Son Parcialmente Fundados
- Por Otra Parte El Artículo Del Código Penal Del Estado De Nuevo León Dispone
- A Su Vez El Numeral Fracción Ii Del Ordenamiento Legal Invocado Reza
- Que Altere Su Salud Física
- Por Lo Anteriormente Expuesto Me Permito Poner A Su Disposición Al Interno Fojas
- Asimismo En La Aludida Sentencia La Responsable Hizo Referencia Del Medio De Prueba Siguiente
- Lo Anterior Es Infundado
- De Ahí Lo Desafortunado Del Alegato Expresado Sobre Este Particular
- Lo Anterior Es Inatendible
- Lo Anterior Es Fundado
- Iv La Calidad De Los Medios Determinantes
- Vi La Conducta Posterior Al Mismo
- Luego A Partir De Esa Reforma El Texto De Dicho Numeral Es Del Tenor Siguiente
- Reformada Po De Julio De
- H Congreso Del Estado
- En El Poder Ejecutivo
- Honorable Asamblea
- Antecedentes
- Primer Tribunal Colegiado En Materia Penal Del Cuarto Circuito
