AMPARO DIRECTO 357/2005.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 357/2005.

Fecha: 28-Jul-2004

Por Lo Anteriormente Expuesto Me Permito Poner A Su Disposición Al Interno Fojas

8. Diligencia de inspección ocular practicada el dos de junio de dos mil tres por el Ministerio Público, en la que dio fe de lo siguiente:

"... teniendo a la vista sobre el escritorio de la mesa II, el siguiente objeto: una hoja metálica con punta de aproximadamente 4 -cuatro- centímetros de largo la cual presenta rastros de óxido, además de un orificio en forma rectangular, que cuenta con cacha de madera de tres centímetros de largo la cual se encuentra adherida a la hoja de filo con tres clavos metálicos, con rayas color negro, haciéndose constar que la cacha del arma en mención se encuentra quebrada a la mitad, el arma descrita con anterioridad es puesta a disposición mediante el oficio número J/0981/f/2003 signado por el C. Director del Centro de Readaptación Social ‘Nuevo León’, en el cual ponen en calidad de detenido al interno ... por el delito que le resulte, siendo todo lo que se puede apreciar, con lo anterior se da por terminada la presente diligencia ..." (foja 12).

9. Diligencia de careo celebrada el dieciséis de julio de dos mil tres, entre el ahora quejoso ... y el celador ... quienes ante el juzgado del proceso, manifestaron lo siguiente:

"... interrogados en relación a los hechos, manifiesta el citado ... una vez que se le concedió el uso de la palabra y después de que le fue leída la declaración rendida por su careado, y de la que manifiesta lo siguiente que: no se encuentra de acuerdo con la misma porque son puras mentiras, que su careado no realizó su detención que el que lo detuvo fue el oficial ... y que su careado en ningún momento agarró al de la voz, y que su careado está mal, porque está cambiando los papeles, ya que en realidad el dicente era el que venía de visita y el lesionado era el que lo estaba esperando en la escosa (sic) dos, para agredirlo, ya que el lesionado siempre se coloca en ese lugar para agredir a los demás internos, y poder pedirles objetos como rollo, jabón de baño y otros, pero a la persona que ve que le tienen miedo los tumba, y de esa forma fue como ocurrieron los hechos, y que desconoce por qué su careado está declarando lo anterior, reiterando que él no realizó su detención; en uso de la palabra que le es concedido al segundo de los careados, expone (sic) no se encuentra de acuerdo con lo que acaba de mencionar el procesado de referencia, ya que en este acto ratifica su declaración rendida ante la autoridad investigadora, porque de esa forma fue como ocurrieron los hechos, y que en este acto le quiere decir a su careado que él no se encuentra en contra de él, ni a favor de nadie, y que el declarante se encuentra custodiando la escusa (sic) dos, siendo todo lo que desea mencionar; en este acto le refiere el reo, a su careado que diga la verdad porque lo está perjudicando; a lo que el segundo de los careados le refiere a su careado que él se encontraba presente cuando ocurrieron los hechos, y que él únicamente está diciendo lo que le consta además de que él no está en contra ni a favor de nadie, y lo único que hace es cumplir con su trabajo; agregando el procesado de referencia que cuando hay visita en el Cereso llevan un control de las horas y fechas de las mismas, y que ahí debe estar asentado que el dicente el día y hora en que ocurrieron los hechos él venía de regreso de la visita; en uso de la palabra que le es concedido a ambos declarantes exponen que no desean agregar nada más al respecto. Con lo anterior se da por concluida la presente diligencia ..." (foja 61).

10. Diligencia de careo celebrada el dieciséis de julio de dos mil tres, entre el ahora quejoso ... y el celador ... quienes ante el juzgado del proceso, expresaron lo siguiente:

"... interrogados en relación a los hechos, manifiesta el citado ... una vez que se le concedió el uso de la palabra y después de que le fue leída la declaración rendida por su careado, y de la que manifiesta lo siguiente que: no se encuentra de acuerdo con lo declarado por su careado, porque los hechos no ocurrieron como lo expone su careado, porque en realidad el declarante era el que de (sic) regresó del área de visita familiar, y que su careado se encontraba presente en la hora y fecha en que ocurrieron los hechos, y que su careado lo debió haber visto pasar cuando apenas iba a la visita y cuando venía de regreso de la misma, y desconoce por qué estén invirtiendo los custodios los papeles, reiterando que el de la (sic) cuando ocurrieron los hechos venía de regreso del área de la visita familiar, y que ellos deben estar conscientes de que sí venía de regreso del área de la visita, pero ellos se basan en lo que les ordena el comandante que declaren y que en el Cereso, llevan un control de las visitas que reciben los internos, y que con eso se puede corroborar lo que él ha mencionado en repetidas ocasiones siendo todo lo que desea mencionar; en uso de la palabra que le es concedido al segundo de los careados, refiere que no se encuentra de acuerdo con lo que menciona el procesado de referencia, porque los hechos ocurrieron tal y como lo expuso dentro de su declaración ministerial, la cual en este acto la ratifica en todas y cada una de sus partes y que no desea agregar nada más al respecto; en este acto el procesado de referencia le solicita a su careado que diga la verdad; a lo que el segundo de los careados le responde que él observó al procesado de referencia cuando lesionó al otro interno, y que su careado traía la punta hechiza, y fue cuando intervinieron el declarante y su compañero ... y eso es lo que le consta al compareciente; en uso de la palabra que le es concedido a ambos declarantes exponen que no desean agregar nada más al respecto. Con lo anterior se da por concluida la presente diligencia ..." (foja 63).

11. Diligencia de careo celebrada el dieciséis de julio de dos mil tres, entre el ahora quejoso ... y el custodio ... quienes ante el juzgado del proceso, manifestaron lo siguiente:

"... Interrogados en relación a los hechos, manifiesta el citado ... una vez que se le concedió el uso de la palabra y después de que le fue leída la declaración rendida por su careado, y de la que manifiesta lo siguiente que: en algunas partes de dicha declaración no se encuentra de acuerdo porque cuando ocurrieron los hechos el de la voz venía de visita, y el otro interno ... lo estaba esperando en el pasillo, y que el otro interno trató de agredirlo y comenzaron a forcejear, y al otro interno fue al que se le cayó la punta o el arma, y que el declarante lo que hizo fue pisarla con el pie, y la tomó con la mano, a lo que el declarante bajó las bolsas de plástico de contenían comida, y artículos que le habían traído sus familiares, por lo de la visita, y en realidad el otro interno lo quiso agredir y que en eso fue cuando los oficiales se dieron cuenta de lo ocurrido, pero ellos llegaron después de que ocurrieron los hechos, por esa razón ellos no pudieron darse cuenta de lo que en realidad pasó, y entonces lo que hizo externamente (sic) fue únicamente defenderse, siendo todo lo que desea manifestar; acto continuo le es concedido el uso de la palabra al compareciente ... quien refiere que no le constan los hechos y que el declarante lo único que observó fue lo que declaró anteriormente, y por tal razón no le constan los argumentos que señala el procesado, siendo todo lo que desea manifestar; en uso de la palabra que solicita el reo, refiere que los custodios lo único que hacen es intervenir cuando existe algún altercado y en esos casos o la mayor parte de las veces lo único que hacen es someter a los internos y sacarlos del área para tranquilizarlos, pero en realidad su careado debió haberlo visto, puesto que por el área que él vigila, el declarante pasó para la visita; a lo que refiere el segundo de los careados que no que en realidad no vio a su careado, porque su función (sic) mandar a los internos sus (sic) alojamientos, porque entre ellos mismos se pasan objetos, es decir, objetos personales, y se comienzan a amontonar los reos, y su función es mandarlos a los alojamientos para que esté libre esa área, y que por tal razón el dicente no pudo haber visto lo que argumenta su careado, pero que en realidad no lo observó, que él nada más lo vio cuando ocurrió el problema; en uso de la palabra que le es concedido a ambos declarantes exponen que no desean agregar nada más al respecto. Con lo anterior se da por concluida la presente diligencia ..." (foja 60).