Luego A Partir De Esa Reforma El Texto De Dicho Numeral Es Del Tenor Siguiente
"Artículo 47. El Juez fijará dentro de los mínimos y máximos legales la sanción, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias, en cuanto la ley no las considere específicamente como constitutivas del delito o modificativas de la responsabilidad:
- Quinto Los Conceptos De Violación Son Parcialmente Fundados
- Por Otra Parte El Artículo Del Código Penal Del Estado De Nuevo León Dispone
- A Su Vez El Numeral Fracción Ii Del Ordenamiento Legal Invocado Reza
- Que Altere Su Salud Física
- Por Lo Anteriormente Expuesto Me Permito Poner A Su Disposición Al Interno Fojas
- Asimismo En La Aludida Sentencia La Responsable Hizo Referencia Del Medio De Prueba Siguiente
- Lo Anterior Es Infundado
- De Ahí Lo Desafortunado Del Alegato Expresado Sobre Este Particular
- Lo Anterior Es Inatendible
- Lo Anterior Es Fundado
- Iv La Calidad De Los Medios Determinantes
- Vi La Conducta Posterior Al Mismo
- Luego A Partir De Esa Reforma El Texto De Dicho Numeral Es Del Tenor Siguiente
- Reformada Po De Julio De
- H Congreso Del Estado
- En El Poder Ejecutivo
- Honorable Asamblea
- Antecedentes
- Primer Tribunal Colegiado En Materia Penal Del Cuarto Circuito
