AMPARO DIRECTO 357/2005.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 357/2005.

Fecha: 28-Jul-2004

Quinto Los Conceptos De Violación Son Parcialmente Fundados

Previamente al desarrollo de este estudio, es conveniente señalar como antecedentes que el dos de diciembre de dos mil tres, el Juez Tercero de lo Penal del Tercer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, dictó sentencia condenatoria al ahora quejoso, en el proceso penal 185/2003, que se le instruyó por la comisión del delito de lesiones calificadas, previsto por el artículo 300 y sancionado por los diversos numerales 302 y 316, fracción II, en relación con el artículo 305, todos del Código Penal de la entidad, imponiéndole como sanciones cuatro años seis meses dos días de prisión y multa de veinticuatro cuotas, equivalente esta última a la cantidad de novecientos sesenta y siete pesos con veinte centavos moneda nacional.

Inconformes con ese fallo, el ahora quejoso y su defensora interpusieron recurso de apelación, respectivamente, el cual, la Magistrada de la Décima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, resolvió el dieciocho de febrero de dos mil cinco, al dictar sentencia en el toca 162/2004, en la que confirmó la resolución de primer grado.