AMPARO DIRECTO 357/2005.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 357/2005.

Fecha: 28-Jul-2004

Lo Anterior Es Infundado

En efecto, si bien es cierto que en cuanto al lugar donde se encontraban la víctima y el ahora quejoso el día del evento, esto es, el pasillo que divide el área Delta y Esclusa Dos; existe discrepancia en las declaraciones de los nombrados, ya que el pasivo señaló que estaba parado en la "excusa 2"; el celador ... mencionó que en dicha área se encontraba el ahora quejoso y que la víctima venía caminando del área de visita familiar; el diverso celador ... refirió igualmente que el pasivo venía caminando del área aludida, y el custodio ... indicó estar de acuerdo con el parte informativo que le fue leído, en el que en lo conducente se asentó:

"... al encontrarse los C.C. Oficiales ... en el área de Esclusa Dos, observaron cuando el interno ... el cual se encontraba en el pasillo principal del alojamiento Delta ..."

Sin embargo, tal circunstancia resulta intrascendente para demeritar esas declaraciones y considerarlas como prueba insuficiente, según lo pretende el aquí quejoso.

Esto es así, ya que como quedó apuntado, la responsable ponderó tales declaraciones de manera correcta, al tenor del artículo 323 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León.

En efecto, el celador ... al declarar el día primero de junio de dos mil tres, ante el delegado del Ministerio Público, expresó percatarse de que el ahora quejoso "... agredió con una punta, tipo cercha (sic) con filo de aproximadamente trece centímetros a ... picándolo con la mencionada punta en varias ocasiones, sin percatarse en el preciso lugar donde fue herido, viendo el dicente que ... caía al piso ..."

Por su parte, el celador ... el día primero de junio de dos mil tres, ante el delegado del Ministerio Público, manifestó "... que vio cuando en dicha área un interno de nombre ... hirió en varias ocasiones con una punta hechiza a otro interno de nombre ... que venía caminando del área de visita familiar y señala que vio cuando el interno ... caía al piso ..."

A su vez, el custodio ... el dieciséis de julio de dos mil tres, ante el juzgado del proceso, expresó "... en el momento en que los compañeros intervinieron para separar a los internos, el declarante se le abalanzó al interno ... quitándole el arma que traía en la mano izquierda, por lo que procedieron a trasladarlo a los servicios médicos para el dictamen correspondiente, que lo demás le consta porque el declarante se encontraba presente cuando ocurrieron los hechos, porque en donde ocurrieron los hechos es el punto del que el de la voz tiene asignado para custodiar, y que el deponente observó cuando el interno ... lesionó en repetidas ocasiones al otro interno de nombre ..."

Luego, es de mencionar que tanto los celadores como el custodio de que se trata, por su probidad y la independencia de su posición, tuvieron completa imparcialidad, los hechos fueron susceptibles de conocerse por medio de los sentidos, los cuales conocieron por sí mismos y no por inducciones o referencias, sus declaraciones fueron claras y precisas, sin dudas ni reticencias, pero lo más importante, sobre la sustancia del hecho y sus circunstancias esenciales; asimismo, no fueron obligados a declarar por la fuerza o miedo, ni impulsados por error, engaño o soborno. De ahí que la disyuntiva que destaca el quejoso, respecto a los lugares en donde estaban él y la víctima, deviene irrelevante.

Asimismo, respecto a la contradicción que el impetrante pone de relieve, relativa a que la víctima ... mencionó que el custodio ... fue la única persona que observó todo, y por ello deduce que los celadores ... no se encontraban al momento de los hechos, es de mencionar que tal aseveración es inexacta, ya que dicho pasivo, al declarar el día primero de junio de dos mil tres, ante la delegada del Ministerio Público adscrita al Hospital Universitario, señaló que "... estaba parado en la excusa (sic) 2, donde están los celadores y que estaban ahí varios celadores de los cuales no recuerda el nombre y repentinamente sintió que lo picaron ya que una vez que lo picaron en el abdomen se cayó y no alcanzó a ver a nadie ..."

Por tanto, dicha declaración, adminiculada con la del custodio ... quien expresó "... en el momento en que los compañeros intervinieron para separar a los internos, el declarante se le abalanzó al interno ... quitándole el arma que traía en la mano izquierda, por lo que procedieron a trasladarlo ..."; así como las de los celadores aludidos, permiten considerar, sin lugar a dudas, que estos últimos sí presenciaron los hechos de que se trata, como así lo manifestaron.