H Congreso Del Estado
"Presente.
"José Natividad González Parás, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68, 69, 81, 87 y 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; y 2o., 4o., 8o. y 18 fracciones I y III de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, me permito someter a consideración de esa H. Soberanía, la presente iniciativa de Decreto que reforma el Código Penal para el Estado de Nuevo León, el Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León y la Ley que Regula la Ejecución de Sanciones Penales, conforme a la siguiente:
- Quinto Los Conceptos De Violación Son Parcialmente Fundados
- Por Otra Parte El Artículo Del Código Penal Del Estado De Nuevo León Dispone
- A Su Vez El Numeral Fracción Ii Del Ordenamiento Legal Invocado Reza
- Que Altere Su Salud Física
- Por Lo Anteriormente Expuesto Me Permito Poner A Su Disposición Al Interno Fojas
- Asimismo En La Aludida Sentencia La Responsable Hizo Referencia Del Medio De Prueba Siguiente
- Lo Anterior Es Infundado
- De Ahí Lo Desafortunado Del Alegato Expresado Sobre Este Particular
- Lo Anterior Es Inatendible
- Lo Anterior Es Fundado
- Iv La Calidad De Los Medios Determinantes
- Vi La Conducta Posterior Al Mismo
- Luego A Partir De Esa Reforma El Texto De Dicho Numeral Es Del Tenor Siguiente
- Reformada Po De Julio De
- H Congreso Del Estado
- En El Poder Ejecutivo
- Honorable Asamblea
- Antecedentes
- Primer Tribunal Colegiado En Materia Penal Del Cuarto Circuito
