En El Poder Ejecutivo
"Es necesario que el sistema de justicia evolucione del mismo modo que lo hace la tecnología, las organizaciones delictivas, las vías de comunicación, el pensamiento humano. ...
"Se detectó que nuestra legislación penal se enfoca al castigo del delincuente, sin una verdadera política de prevención del delito y en su caso de readaptación del sentenciado; el sentir común del ciudadano es que sólo existe el castigo para los delincuentes que no cuentan con los recursos necesarios para solventar los gastos que implica la defensa en un procedimiento judicial. ...
"La importancia del debido proceso legal descansa no sólo en la certeza para el individuo inculpado de un delito, sino para la sociedad en general. Efectivamente, el debido proceso penal además de un escudo para el individuo en contra del ejercicio abusivo o arbitrario del poder punitivo, es una garantía de justicia en la aplicación de las sanciones penales que contribuye a que el sistema de justicia penal adquiera legitimidad ante la sociedad.
"Una sociedad que percibe que las sanciones son aplicadas dentro de un entorno justo, después de habérsele brindado a la persona inculpada una verdadera oportunidad de defenderse, confiará sin duda mucho más en las instituciones que procuran y administran justicia y les brindará legitimidad, sin la cual el sistema de justicia penal difícilmente puede resultar eficiente y cumplir sus fines.
"Así, con la presente iniciativa de reforma se busca revertir la desconfianza de la ciudadanía en general, que percibe un sistema de justicia penal injusto, desequilibrado y oscuro.
"Los anteriores razonamientos nos llevan a proponer incluir dentro de nuestra legislación penal procedimientos tales como: el juicio oral, la suspensión del procedimiento de preparación de la acción penal, la suspensión del procedimiento a prueba del procesado, la conciliación y la mediación como medios alternos para la solución de conflictos, y el procedimiento abreviado, entre otros. ...
"En el artículo 47 se propone delimitar el arbitrio del juzgador respecto del mínimo y máximo aplicable en las sanción por la comisión del delito, para tal efecto se sugiere adicionar las siguientes circunstancias: el daño causado o el peligro a que se expuso el bien jurídico tutelado; la forma y grado de intervención del sujeto activo en la comisión del delito, su calidad y la de la víctima; la edad, educación, instrucción, costumbres, motivos que impulsaron o determinaron a delinquir, condiciones sociales y económicas del sujeto activo y de la víctima, en su caso, en la medida que hayan influido en la realización del delito; y en su caso, los usos y costumbres de los procesados que pertenezcan a grupos étnicos o indígenas."
- Quinto Los Conceptos De Violación Son Parcialmente Fundados
- Por Otra Parte El Artículo Del Código Penal Del Estado De Nuevo León Dispone
- A Su Vez El Numeral Fracción Ii Del Ordenamiento Legal Invocado Reza
- Que Altere Su Salud Física
- Por Lo Anteriormente Expuesto Me Permito Poner A Su Disposición Al Interno Fojas
- Asimismo En La Aludida Sentencia La Responsable Hizo Referencia Del Medio De Prueba Siguiente
- Lo Anterior Es Infundado
- De Ahí Lo Desafortunado Del Alegato Expresado Sobre Este Particular
- Lo Anterior Es Inatendible
- Lo Anterior Es Fundado
- Iv La Calidad De Los Medios Determinantes
- Vi La Conducta Posterior Al Mismo
- Luego A Partir De Esa Reforma El Texto De Dicho Numeral Es Del Tenor Siguiente
- Reformada Po De Julio De
- H Congreso Del Estado
- En El Poder Ejecutivo
- Honorable Asamblea
- Antecedentes
- Primer Tribunal Colegiado En Materia Penal Del Cuarto Circuito
