AMPARO DIRECTO 357/2005.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 357/2005.

Fecha: 28-Jul-2004

Lo Anterior Es Inatendible

Se arriba a lo apuntado porque el quejoso ni siquiera en ese alegato precisa el nombre de esos "otros internos" que según él se encontraban el día del evento.

Además, la función del Ministerio Público en la investigación del delito de que se trata, quedó cabalmente colmada con los medios de prueba que, se reitera, la responsable valoró correctamente al tenor de los preceptos legales aplicables que para ese efecto invocó, pues con dichas probanzas quedó plenamente demostrado el delito de que se trata, así como la responsabilidad penal del aquí quejoso en su comisión. De ahí que lo alegado sobre este particular deviene inatendible.

Por otra parte, el quejoso alega que la sentencia reclamada es violatoria de garantías porque la responsable, al individualizar la pena, señaló como grado de "peligrosidad" el equidistante entre la mínima y la media, sin dar una aplicación correcta al artículo 47 del Código Penal del Estado de Nuevo León, toda vez que como única agravante señaló: "... Que es un sujeto proclive al delito al contar con antecedentes delictivos ..."