A Guisa De Ejemplo De Las Hipótesis Precedentes Se Presentan Dos Modalidades O Formas
a) Una, cuando los Constituyentes expiden una nueva Constitución o reforma constitucional, o los legisladores expiden una ley, o la administración dicta un acto administrativo en incompatibilidad con el artículo 2 de la Convención (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno) violando los derechos humanos reconocidos en la Convención, según el caso; también ocurre la incompatibilidad de la jurisprudencia, prácticas administrativas o judiciales con el tratado.
b) Otra, cuando los legisladores omiten expedir una ley a que está obligado internacionalmente el Estado por el artículo 2, para garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención.
En la primera modalidad, se trata de una violación por acción y en la segunda, una violación por omisión. Éstas en el derecho constitucional se denominan omisiones legislativas absolutas.
En la segunda modalidad -casos de control de las omisiones legislativas absolutas- propiamente control normativo de ningún tipo, ni concreto, ni abstracto: la cuestión es, precisamente, que no hay norma que controlar.
La incompatibilidad normativa genera un conflicto que la Corte Interamericana resuelve, según su construcción jurisprudencial, declarando inconvencional la norma nacional. Entonces, podría afirmarse que es una especie de control de convencionalidad concentrado, por ser la Corte Interamericana su Juez natural.
II. El tipo de control de convencionalidad en sede interna se actualiza cuando el Juez interno tiene competencia para inaplicar el derecho interno y aplicar la Convención u otro tratado mediante un examen de confrontación normativo (derecho interno con el tratado), en un caso concreto y adoptar una decisión judicial protegiendo los derechos de la persona.
Consecuente con lo considerado, es válido sustentar que el control de convencionalidad tanto en sede internacional como nacional lo representa el examen de confrontación normativo (material) del derecho interno con la norma internacional, alrededor de unos hechos -acción u omisión- internacionalmente ilícitos; que como técnica jurídica de control tiene por objeto preservar y garantizar el ejercicio de los derechos establecidos a favor de los gobernados tanto en el derecho nacional como en el internacional.
- Resultando
- Autoridad Responsable
- Acto Reclamado Auto De Fecha Treinta De Octubre De Dos Mil Ocho
- De La Primera Autoridad
- La Detención Arbitraria De Fecha De Junio De Véase Anexo
- De La Tercera
- Notifíquese Personalmente Al Actor Y
- Considerando
- Cuarto Los Agravios Son Inoperantes En Parte E Infundados En Otra
- Lo Anterior Es Infundado
- La Detención Arbitraria De Fecha Trece De Junio De Véase Anexo
- Iii Autoridades Demandadas
- Viii Pretensión Procesal
- Continúa El Recurrente En El Apartado Señalando Que Le Causa Agravio El Auto Impugnado
- Lo Anterior Es Infundado En Parte Así Como Inoperante En Otra
- Por Tanto El Auto Recurrido No Contiene El Vicio Formal Que Le Atribuye El Inconforme
- Dicho Agravio Es Infundado
- Lo Anterior Es Infundado En Una Parte E Inoperante En Otra
- Iv Organizar Dirigir Controlar Y Evaluar El Desempeño De La Policía Estatal Preventiva
- Quinto La Quejosa Expresó Los Conceptos De Violación Siguientes
- Presunción De Inocencia Libertad Personal Y Dignidad Humana
- Intimidad Personal Y Base De Datos Personales En Poder De Autoridades
- Octavo En Cambio Son Fundados Los Conceptos De Violación Que Se Analizan En Este Considerando
- Artículo Además Tendrá Competencia Para
- A Guisa De Ejemplo De Las Hipótesis Precedentes Se Presentan Dos Modalidades O Formas
- De Ello Se Deriva La Consideración De Que En El Juicio De Convencionalidad
- Reitere Las Consideraciones Que En Este Fallo Se Determinó Son Legales
- Página
- Por Lo Que Resulta Aplicable La Siguiente Tesis De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Caso Baena Ricardo Y Otros Contra Panamá De Febrero De Serie C Número
- Olmedo Bustos Contra Chile
- Del De Agosto De
- Se Transcribe Precedentes
