AMPARO DIRECTO 1060/2008. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1060/2008. **********.

Fecha: 13-Jun-2008

A Guisa De Ejemplo De Las Hipótesis Precedentes Se Presentan Dos Modalidades O Formas

a) Una, cuando los Constituyentes expiden una nueva Constitución o reforma constitucional, o los legisladores expiden una ley, o la administración dicta un acto administrativo en incompatibilidad con el artículo 2 de la Convención (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno) violando los derechos humanos reconocidos en la Convención, según el caso; también ocurre la incompatibilidad de la jurisprudencia, prácticas administrativas o judiciales con el tratado.

b) Otra, cuando los legisladores omiten expedir una ley a que está obligado internacionalmente el Estado por el artículo 2, para garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención.

En la primera modalidad, se trata de una violación por acción y en la segunda, una violación por omisión. Éstas en el derecho constitucional se denominan omisiones legislativas absolutas.

En la segunda modalidad -casos de control de las omisiones legislativas absolutas- propiamente control normativo de ningún tipo, ni concreto, ni abstracto: la cuestión es, precisamente, que no hay norma que controlar.

La incompatibilidad normativa genera un conflicto que la Corte Interamericana resuelve, según su construcción jurisprudencial, declarando inconvencional la norma nacional. Entonces, podría afirmarse que es una especie de control de convencionalidad concentrado, por ser la Corte Interamericana su Juez natural.

II. El tipo de control de convencionalidad en sede interna se actualiza cuando el Juez interno tiene competencia para inaplicar el derecho interno y aplicar la Convención u otro tratado mediante un examen de confrontación normativo (derecho interno con el tratado), en un caso concreto y adoptar una decisión judicial protegiendo los derechos de la persona.

Consecuente con lo considerado, es válido sustentar que el control de convencionalidad tanto en sede internacional como nacional lo representa el examen de confrontación normativo (material) del derecho interno con la norma internacional, alrededor de unos hechos -acción u omisión- internacionalmente ilícitos; que como técnica jurídica de control tiene por objeto preservar y garantizar el ejercicio de los derechos establecidos a favor de los gobernados tanto en el derecho nacional como en el internacional.