Iv Organizar Dirigir Controlar Y Evaluar El Desempeño De La Policía Estatal Preventiva
"‘V. Prevenir comportamientos ilícitos, infracciones o irregularidades, a través de medidas adecuadas tendentes a proteger eficazmente a las personas en sus propiedades, posesiones o derechos;
"‘...
"‘Habiéndose establecido la definición legal de «Seguridad Pública», de los órganos encargados de ejercerla y la competencia material de uno de ellos, corresponde a continuación dilucidar en la teoría, lo que debe suponer ese concepto. En este sentido, puede afirmarse que la seguridad pública, va indefectiblemente ligada a los conceptos de bien común e interés público; de esta forma, será materia de seguridad pública, la salvaguarda de intereses económicos, bienes personales como la vida, la salud, la integridad física, la comodidad; además, la de valores morales y sociales como la tranquilidad, el orden, seguridad, moralidad, libertad, justicia, solidaridad, normal funcionamiento de las instituciones básicas, calidad de vida, limpieza y ornatos públicos, pues no hay duda de que todos merecen del legislador, una protección preventiva y una reacción restauradora tan cualificadas como las que el orden público demanda.
"‘Bajo la anterior tesitura, tenemos que los actos impugnados en esta instancia por su propia naturaleza e independientemente del órgano que provienen, son evidentemente de seguridad pública, y por tanto, están excluidos de la regulación del Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán y por consecuencia de la competencia de este tribunal.
"‘No obsta para considerar lo anterior de esta manera, la circunstancia de que el actor haya manifestado en la narración de hechos que hace en su demanda y que generaron la sanción tanto privativa de libertad de manera preventiva, como económica, no sucedieron de esa forma, ya que los criterios de lugar, gravedad, de inminencia de daño temido que pudieron haberse utilizado por los elementos de Seguridad Pública del Estado para entender materialmente amenazado o perturbado el orden público, serían materia de análisis en la sentencia correspondiente, de surtirse la competencia de este tribunal, sin embargo, al no suceder de esa forma, resulta inatendible dicha consideración ...’
"Del auto transcrito se advierte que el Magistrado instructor fundó y motivó su determinación, pues definió la seguridad pública y sus alcances, y los preceptos en que se fundó para concluir que los actos impugnados no eran de los comprendidos en el artículo 2 del Código de Justicia Administrativa, por lo que es claro que el recurrente estuvo en aptitud de conocer los argumentos y fundamentos legales que le sirvieron al Magistrado instructor para concluir en la forma en que lo hizo en el auto recurrido, de ahí que no carezca de los vicios formales que le atribuye el inconforme.
"En cambio, la inoperancia del agravio en análisis radica en que el recurrente se limita a señalar que en el auto recurrido se hizo una indebida interpretación del concepto de seguridad pública y a mencionar que se decretó la incompetencia porque los autos impugnados quedaban excluidos de lo dispuesto en el artículo 2 del Código de Justicia Administrativa del Estado y expone lo que en su criterio consiste la seguridad pública al señalar que: ‘... es una función de competencia concurrente entre los tres niveles de gobierno ...’ y además, transcribe una parte de las consideraciones sustentadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad número 1/96.
"Sin embargo, a través de tal agravio no combate las consideraciones sustentadas por el Magistrado instructor que lo llevaron a concluir que los actos impugnados eran materia de seguridad pública y de los cuales, este tribunal no era competente para conocer de los mismos y con base en ellos, desechar la demanda; por el contrario, el recurrente se limita a realizar manifestaciones genéricas, pues no explica por qué estima violados los preceptos que invoca y la forma en que trasciende el sentido de la presente resolución, el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que ocasiona su inoperancia.
"Al respecto, es aplicable por analogía, la tesis número I.11o.C. J/5, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, febrero de 2006, Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, página 1600, que señala:
"‘AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. LO SON LAS SIMPLES EXPRESIONES GENÉRICAS Y ABSTRACTAS CUANDO NO PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. Si no se está en el caso de suplir la deficiencia de los agravios en términos del artículo 76 Bis, fracción VI, de la Ley de Amparo, no basta que el recurrente exprese sus agravios en forma genérica y abstracta, es decir, que se concrete a hacer simples aseveraciones para que el Tribunal Colegiado emprenda el examen de la legalidad de la resolución recurrida del Juez de Distrito a la luz de tales manifestaciones, sino que se requiere que el inconforme en tales argumentos exponga de manera razonada los motivos concretos en los cuales sustenta sus propias alegaciones, esto es, en los que explique el porqué de sus aseveraciones, pues de lo contrario los agravios resultarán inoperantes.’
- Resultando
- Autoridad Responsable
- Acto Reclamado Auto De Fecha Treinta De Octubre De Dos Mil Ocho
- De La Primera Autoridad
- La Detención Arbitraria De Fecha De Junio De Véase Anexo
- De La Tercera
- Notifíquese Personalmente Al Actor Y
- Considerando
- Cuarto Los Agravios Son Inoperantes En Parte E Infundados En Otra
- Lo Anterior Es Infundado
- La Detención Arbitraria De Fecha Trece De Junio De Véase Anexo
- Iii Autoridades Demandadas
- Viii Pretensión Procesal
- Continúa El Recurrente En El Apartado Señalando Que Le Causa Agravio El Auto Impugnado
- Lo Anterior Es Infundado En Parte Así Como Inoperante En Otra
- Por Tanto El Auto Recurrido No Contiene El Vicio Formal Que Le Atribuye El Inconforme
- Dicho Agravio Es Infundado
- Lo Anterior Es Infundado En Una Parte E Inoperante En Otra
- Iv Organizar Dirigir Controlar Y Evaluar El Desempeño De La Policía Estatal Preventiva
- Quinto La Quejosa Expresó Los Conceptos De Violación Siguientes
- Presunción De Inocencia Libertad Personal Y Dignidad Humana
- Intimidad Personal Y Base De Datos Personales En Poder De Autoridades
- Octavo En Cambio Son Fundados Los Conceptos De Violación Que Se Analizan En Este Considerando
- Artículo Además Tendrá Competencia Para
- A Guisa De Ejemplo De Las Hipótesis Precedentes Se Presentan Dos Modalidades O Formas
- De Ello Se Deriva La Consideración De Que En El Juicio De Convencionalidad
- Reitere Las Consideraciones Que En Este Fallo Se Determinó Son Legales
- Página
- Por Lo Que Resulta Aplicable La Siguiente Tesis De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Caso Baena Ricardo Y Otros Contra Panamá De Febrero De Serie C Número
- Olmedo Bustos Contra Chile
- Del De Agosto De
- Se Transcribe Precedentes
