Continúa El Recurrente En El Apartado Señalando Que Le Causa Agravio El Auto Impugnado
"a) Por la falta de aplicación del artículo 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Michoacán de Ocampo; que de manera indebida sostiene que este tribunal carece de competencia para el control constitucional local, lo cual se desprende de la remisión que hace la tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y considera que resulta improcedente su invocación, pues las leyes y reglamentos poseen naturaleza distinta, misma que ni siquiera ‘es puntualizada por la recurrida’, lo que produce una ausencia de motivación e impide conocer las razones de sus conclusiones.
"b) Que es improcedente el precedente de la Quinta Época, pues se limita a reproducirlo sin razonamiento alguno, reiterando la violación al ‘principio de fundar y motivar’, sin determinar las causas precisas de su actuar.
"c) Que el Magistrado instructor pasó por desapercibido (sic) el desarrollo estatal del Derecho Procesal Constitucional Mexicano, en el cual se han desarrollado controles constitucionales locales, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido la posibilidad para ello, aportando pruebas definidoras, por lo que resultan violaciones a las garantías del debido proceso (artículo 8.1 del Pacto de San José), así como a los artículos 14 y 17 constitucionales que forman el control de legalidad, lo que implica sujetarse a las formalidades procesales.
"d) Que se propicia la impunidad de los actos irregulares de la prestación del servicio público, ya que el artículo 113 constitucional, no queda a la voluntad del legislador y es de aplicación directa por los tribunales administrativos, de lo contrario, los principios generales del derecho que constituyen fuente jurídica conforme al artículo 14 de la Constitución Federal, serían letra muerta.
- Resultando
- Autoridad Responsable
- Acto Reclamado Auto De Fecha Treinta De Octubre De Dos Mil Ocho
- De La Primera Autoridad
- La Detención Arbitraria De Fecha De Junio De Véase Anexo
- De La Tercera
- Notifíquese Personalmente Al Actor Y
- Considerando
- Cuarto Los Agravios Son Inoperantes En Parte E Infundados En Otra
- Lo Anterior Es Infundado
- La Detención Arbitraria De Fecha Trece De Junio De Véase Anexo
- Iii Autoridades Demandadas
- Viii Pretensión Procesal
- Continúa El Recurrente En El Apartado Señalando Que Le Causa Agravio El Auto Impugnado
- Lo Anterior Es Infundado En Parte Así Como Inoperante En Otra
- Por Tanto El Auto Recurrido No Contiene El Vicio Formal Que Le Atribuye El Inconforme
- Dicho Agravio Es Infundado
- Lo Anterior Es Infundado En Una Parte E Inoperante En Otra
- Iv Organizar Dirigir Controlar Y Evaluar El Desempeño De La Policía Estatal Preventiva
- Quinto La Quejosa Expresó Los Conceptos De Violación Siguientes
- Presunción De Inocencia Libertad Personal Y Dignidad Humana
- Intimidad Personal Y Base De Datos Personales En Poder De Autoridades
- Octavo En Cambio Son Fundados Los Conceptos De Violación Que Se Analizan En Este Considerando
- Artículo Además Tendrá Competencia Para
- A Guisa De Ejemplo De Las Hipótesis Precedentes Se Presentan Dos Modalidades O Formas
- De Ello Se Deriva La Consideración De Que En El Juicio De Convencionalidad
- Reitere Las Consideraciones Que En Este Fallo Se Determinó Son Legales
- Página
- Por Lo Que Resulta Aplicable La Siguiente Tesis De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Caso Baena Ricardo Y Otros Contra Panamá De Febrero De Serie C Número
- Olmedo Bustos Contra Chile
- Del De Agosto De
- Se Transcribe Precedentes
