AMPARO DIRECTO 1060/2008. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1060/2008. **********.

Fecha: 13-Jun-2008

Continúa El Recurrente En El Apartado Señalando Que Le Causa Agravio El Auto Impugnado

"a) Por la falta de aplicación del artículo 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Michoacán de Ocampo; que de manera indebida sostiene que este tribunal carece de competencia para el control constitucional local, lo cual se desprende de la remisión que hace la tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y considera que resulta improcedente su invocación, pues las leyes y reglamentos poseen naturaleza distinta, misma que ni siquiera ‘es puntualizada por la recurrida’, lo que produce una ausencia de motivación e impide conocer las razones de sus conclusiones.

"b) Que es improcedente el precedente de la Quinta Época, pues se limita a reproducirlo sin razonamiento alguno, reiterando la violación al ‘principio de fundar y motivar’, sin determinar las causas precisas de su actuar.

"c) Que el Magistrado instructor pasó por desapercibido (sic) el desarrollo estatal del Derecho Procesal Constitucional Mexicano, en el cual se han desarrollado controles constitucionales locales, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido la posibilidad para ello, aportando pruebas definidoras, por lo que resultan violaciones a las garantías del debido proceso (artículo 8.1 del Pacto de San José), así como a los artículos 14 y 17 constitucionales que forman el control de legalidad, lo que implica sujetarse a las formalidades procesales.

"d) Que se propicia la impunidad de los actos irregulares de la prestación del servicio público, ya que el artículo 113 constitucional, no queda a la voluntad del legislador y es de aplicación directa por los tribunales administrativos, de lo contrario, los principios generales del derecho que constituyen fuente jurídica conforme al artículo 14 de la Constitución Federal, serían letra muerta.