AMPARO DIRECTO 1060/2008. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1060/2008. **********.

Fecha: 13-Jun-2008

De La Tercera

"La omisión de expedir reglamentos relativos a garantizar la observancia de los artículos 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en los procedimientos administrativos sancionadores."

Los hechos y conceptos de impugnación de su demanda, se dan aquí por reproducidos por resultar innecesaria su transcripción.

El Magistrado instructor de la segunda ponencia del Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán, en proveído de nueve de julio del año anterior, requirió al promovente para que exhibiera copia legible de su escrito de demanda, lo cual cumplió en escrito que presentó el once de julio del año indicado.

En diverso proveído de dieciséis de julio de la anualidad mencionada, el Magistrado aludido tuvo por cumplido el requerimiento y al considerar que los actos impugnados y las autoridades demandadas eran las mismas que las señaladas en anterior juicio de nulidad JA. **********, turnado a la tercera ponencia del propio tribunal, promovido por **********, ordenó tramitar de oficio la acumulación del expediente reciente al antiguo; y fue después de que el representante legal de dicha persona argumentó la existencia de la violación procesal que hizo consistir en que no se le notificó el procedimiento de acumulación y la omisión de resolverle las providencias cautelares que solicitó en los escritos de demanda, que la Magistrada instructora de la tercera ponencia del Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán, que en auto de veinticinco de agosto de dos mil ocho decretó continuar el trámite del juicio administrativo ante ella instaurado, hasta en tanto se hiciera pronunciamiento respecto a la acumulación de autos.

En proveído de la misma fecha, el Magistrado instructor de la segunda ponencia del Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán, tuvo por recibido oficio en el cual se le transcribió el proveído de la susodicha Magistrada; y así fue que, después de considerar que el promovente ********** cumplió con el requerimiento que le hizo, determinó que en el caso concreto se actualizaban las causales de improcedencia previstas en el artículo 2, segundo párrafo, en relación con el 205, fracción X, del Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán, ya que los actos impugnados tenían su origen en actos de seguridad pública; por tanto, estaban excluidos de regulación en el Código de Justicia Administrativa de Michoacán y, como consecuencia, de la competencia del tribunal.

CUARTO. En contra de esta resolución, **********, en cuanto autorizado por **********, interpuso recurso de reconsideración ante el Magistrado de la Sala del Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán de Ocampo, el cual se resolvió el treinta de octubre de dos mil ocho, confirmando el acuerdo impugnado, conforme a los puntos resolutivos siguientes:

"PRIMERO. Este órgano jurisdiccional es competente para conocer y resolver el presente recurso de reconsideración.