AMPARO DIRECTO 1060/2008. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1060/2008. **********.

Fecha: 13-Jun-2008

Reitere Las Consideraciones Que En Este Fallo Se Determinó Son Legales

2.2. Siguiendo los lineamientos establecidos en esta ejecutoria prescinda considerar que no tiene facultades para pronunciarse respecto a la aplicación de normativos contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

2.3. Atendiendo a lo que el quejoso le expresó en el recurso de reconsideración, determine si corresponde admitir o no, la demanda de nulidad promovida por el quejoso, únicamente en lo que se refiere al acto que le atribuye al Ejecutivo del Estado, sin desatender a las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que resulten aplicables.

Concedida la protección por el indicado capítulo de queja resulta innecesario el estudio de los demás conceptos de violación, por las razones que informan a la tesis de jurisprudencia 107 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, página 85, Materia Común, del siguiente rubro y texto:

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS. Si al examinar los conceptos de violación invocados en la demanda de amparo resulta fundado uno de éstos y el mismo es suficiente para otorgar al peticionario de garantías la protección y el amparo de la justicia federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de queja."

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 76, 77, 78, 188 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** contra el acto reclamado a la autoridad señalada como responsable, precisado en el mismo resultando. El amparo se concede para los efectos señalados en el último considerando de esta ejecutoria.

Notifíquese; publíquese; anótese en el libro de registro, con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente.

En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.