Quinto La Quejosa Expresó Los Conceptos De Violación Siguientes
"... 8.1. Fuente general de violación: considerando cuarto del acto reclamado, mismo que doy por reproducido de manera íntegra en este espacio (véase páginas veintiuno 21 a cuarenta y cinco 45 del acto reclamado).
"8.1.1. La noción de acceso a la jurisdicción es un reconocimiento constitucional para que las personas acudan ante los tribunales a dilucidar sus pretensiones procesales ante el surgimiento de los litigios y, en este caso, el presentado ante el Tribunal de Justicia Administrativa que niega la tutela reconocida en el artículo 17 constitucional, segundo párrafo; plano jurídico que se constituye con las reglas del derecho internacional de los derechos humanos, de manera particular con el artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconoce el derecho a defenderse de aquellos actos de autoridad que violen derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, los tratados internacionales, o leyes; la interpretación realizada por la responsable se aparta del espíritu de esta forma de protección jurídica, traduciéndose en restricciones para la impugnación de conductas omisivas administrativas que al realizarse actos como los planteados en la demanda que originó el recurso de reconsideración que constituye el acto reclamado, emanados de actos arbitrarios de privación de la libertad personal por elementos de seguridad pública del Estado, tal como quedó de manifiesto en la demanda de instancia que consta en los autos que se formaron con la finalidad de la sustanciación de la impugnativa que demandó ante esta jurisdicción constitucional, y que la demandada rechaza por considerar que no es competencia del tribunal administrativo.
"8.1.1.2. El recurso judicial ante los tribunales administrativos es una de las proyecciones sistemáticas del bloque de constitucionalidad,(1) ya que esta garantía procesal se encuentra implícita en los artículos 17 y 116, fracción IV, de la ley fundamental. El sentido de contar con garantías jurisdiccionales para defenderse de los poderes administrativos es una forma de acceder de manera eficaz a la jurisdicción administrativa, ya que el proceso de amparo no es el único instrumento legal para resguardarse de la tiranía de los gobernados. Los procesos administrativos son una vía idónea para la protección de los derechos fundamentales configurados en el derecho convencional de los derechos humanos, ya que forman parte del régimen legal del sistema jurídico mexicano, cuya jerarquía(2) ha puntualizado el Pleno del Tribunal Constitucional Mexicano, por lo que constituye una obligación de todos los órganos jurisdiccionales de los distintos órdenes de gobierno su aplicación, ya que existe un control de convencionalidad difuso a diferencia del control de constitucionalidad que es concentrado a los órganos del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, debe atenderse al fin perseguido por los recursos judiciales, que pueden ser procesos constitucionales diversos y procesos judiciales administrativos. A través de estos últimos, corresponde el control de legalidad de la administración.
"8.1.1.3. Las omisiones administrativas son materia del control de legalidad de la responsable. El artículo 154, fracción X, del Código de Justicia Administrativa regula como presupuesto de procedencia estas manifestaciones del poder público, y ante la pretensión procesal de condena pecuniaria al gobernador del Estado (tercero perjudicado) por su negligencia legal de adecuar las disposiciones de derecho interno a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 2o.), ya que como se puede constatar de las constancias que obran en el expediente citado en el preámbulo de esta demanda, lo que se demandó no es el control para que expida la normatividad administrativa correspondiente, sino que responda por los daños que se ocasionan ante la ausencia de la normativa que permita garantizar las restricciones de la libertad en el ámbito de la actividad punitiva de esa rama de gobierno. Por ello, lo procedente es determinar el grado de responsabilidad por culpa administrativa, ya que las omisiones también la constituyen; los tribunales administrativos deben asumir plenamente el control sobre todos los planos de legalidad, sea por acción o por omisión, ya que por cualquiera de estas manifestaciones se pueden ocasionar daños a los bienes jurídicos de las personas, como es el presente caso, que ante la detención, existe la obligación de las autoridades de que la imposición de la sanción sea un ente diverso a la policía, tal como lo estipula el artículo 7.5 del citado instrumento internacional.
"8.1.1.4. Por otra parte, el ordenamiento regulador de la jurisdicción administrativa en su numeral 155, fracciones IV y V, regula la competencia para conocer de infracciones derivadas de actos administrativos generales, así como del pago de daños; quiero puntualizar que, a pesar de que en Michoacán no exista una ley reguladora en los términos del artículo 113 constitucional, ésta es de aplicación a través del control de constitucionalidad indirecto que estableció la contradicción de tesis 84/2001-SS (véase considerando noveno del fallo constitucional visible en la página treinta y cinco del acto reclamado, último párrafo de la cita); ya que dicha competencia obedece a esa atribución contra la prestación irregular del servicio público. Pero la exposición de mi agravio 7.2. no es atendida en los términos expuestos, ya que se refirió realmente, a la concepción de la violación en los términos expuestos de la demanda desechada que originó el acto reclamado.
- Resultando
- Autoridad Responsable
- Acto Reclamado Auto De Fecha Treinta De Octubre De Dos Mil Ocho
- De La Primera Autoridad
- La Detención Arbitraria De Fecha De Junio De Véase Anexo
- De La Tercera
- Notifíquese Personalmente Al Actor Y
- Considerando
- Cuarto Los Agravios Son Inoperantes En Parte E Infundados En Otra
- Lo Anterior Es Infundado
- La Detención Arbitraria De Fecha Trece De Junio De Véase Anexo
- Iii Autoridades Demandadas
- Viii Pretensión Procesal
- Continúa El Recurrente En El Apartado Señalando Que Le Causa Agravio El Auto Impugnado
- Lo Anterior Es Infundado En Parte Así Como Inoperante En Otra
- Por Tanto El Auto Recurrido No Contiene El Vicio Formal Que Le Atribuye El Inconforme
- Dicho Agravio Es Infundado
- Lo Anterior Es Infundado En Una Parte E Inoperante En Otra
- Iv Organizar Dirigir Controlar Y Evaluar El Desempeño De La Policía Estatal Preventiva
- Quinto La Quejosa Expresó Los Conceptos De Violación Siguientes
- Presunción De Inocencia Libertad Personal Y Dignidad Humana
- Intimidad Personal Y Base De Datos Personales En Poder De Autoridades
- Octavo En Cambio Son Fundados Los Conceptos De Violación Que Se Analizan En Este Considerando
- Artículo Además Tendrá Competencia Para
- A Guisa De Ejemplo De Las Hipótesis Precedentes Se Presentan Dos Modalidades O Formas
- De Ello Se Deriva La Consideración De Que En El Juicio De Convencionalidad
- Reitere Las Consideraciones Que En Este Fallo Se Determinó Son Legales
- Página
- Por Lo Que Resulta Aplicable La Siguiente Tesis De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Caso Baena Ricardo Y Otros Contra Panamá De Febrero De Serie C Número
- Olmedo Bustos Contra Chile
- Del De Agosto De
- Se Transcribe Precedentes
