Dicho Agravio Es Infundado
"Es así, ya que el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no establece directrices a los tribunales de lo contencioso administrativo para realizar el estudio de constitucionalidad de las normas generales que emitan las autoridades municipales o estatales, sino que establece que las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos determinarán sus obligaciones y las sanciones aplicables, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas, a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones, así como lo relativo a la responsabilidad patrimonial del Estado. Por ende, el que no se hayan ponderado de manera expresa en el auto recurrido, no implica que se hubieran dejado de aplicar los principios generales del derecho, pues el Magistrado instructor actuó en uso de la facultad que le confiere desechar la demanda conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 8, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo; siendo así, es infundado el agravio y el auto recurrido en los aspectos analizados en los párrafos que anteceden, deberá seguir rigiendo el sentido del mismo.
"Por otra parte, el recurrente en el agravio identificado 7.1, alega que en lo relativo a la materia de seguridad pública, el auto recurrido le causa agravio por indebida interpretación del concepto de seguridad pública, pues determina la incompetencia porque el artículo 2 del Código de Justicia Administrativa del Estado, excluye a la seguridad pública, lo cual en el presente asunto es inexacto, porque la seguridad pública es una función de competencia concurrente entre los tres niveles de gobierno y el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puntualiza su significado desde la perspectiva exegética -exposición de motivos de la adición constitucional al artículo 21-; y por otra parte, desde la sistemática de las normas fundamentales, por lo que se refiere a la tarea de hacer frente a la delincuencia organizada que violenta la paz social, arrebatando bienes superiores de los integrantes de la sociedad relativos a la vida, integridad física, libertad y propiedad, lo que se corrobora con lo sustentado en la acción de inconstitucionalidad número 1/96, que se invoca para corregir la interpretación realizada en el auto impugnado.
"Que se aprecia una ilegal visión del sistema de protección ciudadana, ya que se limita a reproducir los preceptos 2, 9 y 13 de la Ley de Seguridad Pública del Estado, para sostener la incompetencia, sin que permita al recurrente observar la adecuada motivación y lo deja en estado de indefensión.
- Resultando
- Autoridad Responsable
- Acto Reclamado Auto De Fecha Treinta De Octubre De Dos Mil Ocho
- De La Primera Autoridad
- La Detención Arbitraria De Fecha De Junio De Véase Anexo
- De La Tercera
- Notifíquese Personalmente Al Actor Y
- Considerando
- Cuarto Los Agravios Son Inoperantes En Parte E Infundados En Otra
- Lo Anterior Es Infundado
- La Detención Arbitraria De Fecha Trece De Junio De Véase Anexo
- Iii Autoridades Demandadas
- Viii Pretensión Procesal
- Continúa El Recurrente En El Apartado Señalando Que Le Causa Agravio El Auto Impugnado
- Lo Anterior Es Infundado En Parte Así Como Inoperante En Otra
- Por Tanto El Auto Recurrido No Contiene El Vicio Formal Que Le Atribuye El Inconforme
- Dicho Agravio Es Infundado
- Lo Anterior Es Infundado En Una Parte E Inoperante En Otra
- Iv Organizar Dirigir Controlar Y Evaluar El Desempeño De La Policía Estatal Preventiva
- Quinto La Quejosa Expresó Los Conceptos De Violación Siguientes
- Presunción De Inocencia Libertad Personal Y Dignidad Humana
- Intimidad Personal Y Base De Datos Personales En Poder De Autoridades
- Octavo En Cambio Son Fundados Los Conceptos De Violación Que Se Analizan En Este Considerando
- Artículo Además Tendrá Competencia Para
- A Guisa De Ejemplo De Las Hipótesis Precedentes Se Presentan Dos Modalidades O Formas
- De Ello Se Deriva La Consideración De Que En El Juicio De Convencionalidad
- Reitere Las Consideraciones Que En Este Fallo Se Determinó Son Legales
- Página
- Por Lo Que Resulta Aplicable La Siguiente Tesis De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Caso Baena Ricardo Y Otros Contra Panamá De Febrero De Serie C Número
- Olmedo Bustos Contra Chile
- Del De Agosto De
- Se Transcribe Precedentes
