AMPARO DIRECTO 1060/2008. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1060/2008. **********.

Fecha: 13-Jun-2008

Lo Anterior Es Infundado En Una Parte E Inoperante En Otra

"Para así considerarlo, es menester precisar que el auto recurrido en lo que interesa, es del tenor literal siguiente:

"‘... Al respecto, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, la seguridad pública es una función a cargo del Estado y los Municipios en sus respectivas competencias, tiene por objeto salvaguardar la integridad, las garantías individuales, los derechos de las personas, preservar sus libertades, el orden y la paz pública, mediante la prevención, la persecución y la sanción a los responsables de las infracciones. Asimismo, conforme al artículo 9 del mismo ordenamiento, son autoridades estatales en materia de seguridad pública, las siguientes: El gobernador del Estado; el secretario de Seguridad Pública; el procurador general de Justicia; el director de Seguridad Pública y Tránsito; el director de Protección Civil; el director de Prevención y Readaptación Social; y el Consejo Estatal de Seguridad Pública.

"‘En este mismo sentido, el artículo 13 del cuerpo legal ya mencionado, precisa que el director de Seguridad Pública y Tránsito tendrá, entre otras atribuciones, las siguientes: