Considerando
PRIMERO. Este Primer Tribunal Colegiado es competente para conocer del presente juicio de amparo directo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 107, fracción V, inciso b), de la Constitución Federal, en relación con los artículos 166 y 179 de la Ley de Amparo, y, 37, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como a los acuerdos 39/2007 y 61/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativos a la fecha de inicio de especialización, nueva denominación y competencia de los Tribunales Colegiados del Décimo Primer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos, así como a la fecha de inicio dieciséis de noviembre de dos mil ocho, de especialización de los Tribunales Colegiados del Décimo Primer Circuito, con residencia en el mismo Estado y sede; por tratarse de un juicio de amparo directo en el que se reclama sentencia definitiva de un procedimiento administrativo pronunciada por el Magistrado de la Sala del Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán de Ocampo, que comprende el circuito de este Tribunal Colegiado.
SEGUNDO. El acto reclamado es cierto, así se desprende del informe justificado rendido por la autoridad señalada como responsable y del expediente remitido; la parte tercero perjudicada fue debidamente emplazada a juicio; y mediante escrito consultable a foja veintinueve, **********, como director de Seguridad Pública de Michoacán, formuló alegatos, en términos de lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley de Amparo.
TERCERO. La resolución que se reclama en este juicio de garantías, se fundamentó en las consideraciones siguientes:
- Resultando
- Autoridad Responsable
- Acto Reclamado Auto De Fecha Treinta De Octubre De Dos Mil Ocho
- De La Primera Autoridad
- La Detención Arbitraria De Fecha De Junio De Véase Anexo
- De La Tercera
- Notifíquese Personalmente Al Actor Y
- Considerando
- Cuarto Los Agravios Son Inoperantes En Parte E Infundados En Otra
- Lo Anterior Es Infundado
- La Detención Arbitraria De Fecha Trece De Junio De Véase Anexo
- Iii Autoridades Demandadas
- Viii Pretensión Procesal
- Continúa El Recurrente En El Apartado Señalando Que Le Causa Agravio El Auto Impugnado
- Lo Anterior Es Infundado En Parte Así Como Inoperante En Otra
- Por Tanto El Auto Recurrido No Contiene El Vicio Formal Que Le Atribuye El Inconforme
- Dicho Agravio Es Infundado
- Lo Anterior Es Infundado En Una Parte E Inoperante En Otra
- Iv Organizar Dirigir Controlar Y Evaluar El Desempeño De La Policía Estatal Preventiva
- Quinto La Quejosa Expresó Los Conceptos De Violación Siguientes
- Presunción De Inocencia Libertad Personal Y Dignidad Humana
- Intimidad Personal Y Base De Datos Personales En Poder De Autoridades
- Octavo En Cambio Son Fundados Los Conceptos De Violación Que Se Analizan En Este Considerando
- Artículo Además Tendrá Competencia Para
- A Guisa De Ejemplo De Las Hipótesis Precedentes Se Presentan Dos Modalidades O Formas
- De Ello Se Deriva La Consideración De Que En El Juicio De Convencionalidad
- Reitere Las Consideraciones Que En Este Fallo Se Determinó Son Legales
- Página
- Por Lo Que Resulta Aplicable La Siguiente Tesis De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Caso Baena Ricardo Y Otros Contra Panamá De Febrero De Serie C Número
- Olmedo Bustos Contra Chile
- Del De Agosto De
- Se Transcribe Precedentes
