AMPARO DIRECTO 1060/2008. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1060/2008. **********.

Fecha: 13-Jun-2008

Considerando

PRIMERO. Este Primer Tribunal Colegiado es competente para conocer del presente juicio de amparo directo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 107, fracción V, inciso b), de la Constitución Federal, en relación con los artículos 166 y 179 de la Ley de Amparo, y, 37, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como a los acuerdos 39/2007 y 61/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativos a la fecha de inicio de especialización, nueva denominación y competencia de los Tribunales Colegiados del Décimo Primer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos, así como a la fecha de inicio dieciséis de noviembre de dos mil ocho, de especialización de los Tribunales Colegiados del Décimo Primer Circuito, con residencia en el mismo Estado y sede; por tratarse de un juicio de amparo directo en el que se reclama sentencia definitiva de un procedimiento administrativo pronunciada por el Magistrado de la Sala del Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán de Ocampo, que comprende el circuito de este Tribunal Colegiado.

SEGUNDO. El acto reclamado es cierto, así se desprende del informe justificado rendido por la autoridad señalada como responsable y del expediente remitido; la parte tercero perjudicada fue debidamente emplazada a juicio; y mediante escrito consultable a foja veintinueve, **********, como director de Seguridad Pública de Michoacán, formuló alegatos, en términos de lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley de Amparo.

TERCERO. La resolución que se reclama en este juicio de garantías, se fundamentó en las consideraciones siguientes: