Asimismo La Actora Señaló A Las Siguientes Autoridades Demandadas
"III. AUTORIDAD DEMANDADA. a) LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA (COFECO) integrada por el PLENO, su Presidente y Comisionados así como Secretario Ejecutivo, con el domicilio citado en el parágrafo que antecede. b) La COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (COFETEL), integrada por el PLENO, su Presidente y Comisionados así como Secretario Ejecutivo, con el domicilio citado en el parágrafo que antecede." (foja 4).
La enjuiciante, además, solicitó la medida cautelar provisional y en su momento la definitiva, en los términos del artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para los siguientes efectos:
"Mantener la situación actual del hecho existente, de sus efectos y consecuencias de la resolución impugnada, específicamente que impida que la resolución impugnada pueda dejar en el presente juicio sin materia y cause perjuicio o daño irreparable al actor, en relación con la resolución impugnada por este medio y forma. Lo anterior, toda vez que de ejecutarse los efectos declarativos de la resolución impugnada, sin que se corrijan los vicios y violaciones hechas valer en el presente escrito de demanda, se estaría dejando en estado de indefensión a mi mandante al dejar de transcurrir el proceso de licitación con errores graves que de manera deficiente no le permitirían o le imposibilitarían acceder los derechos e intereses respecto de las bandas de frecuencias señalados en las Bases de Licitación, al haberse modificado las regiones a licitar en la resolución impugnada respecto a la licitación No. 21, emitida por la COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, por lo que **********, la cual consistía hasta antes de la resolución que hoy se impugna por su nulidad y falta de eficacia jurídica, de acuerdo al apartado 2.1 de las bases de la licitación emitidas por la COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIA DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN LOS ESPECTROS 1710-1770/2110-2170 MHz PARA EL ACCESO INALÁMBRICO POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. Así las cosas, de la manera en que ilícita, indebida y contraria al objeto de la licitación, la COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA, determinó que el objeto de la licitación lo serían las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico en los segmentos 806-821 MHz/851-866 MHz, 824-849 MHz/869-894 MHz, 1850-1910 MHz/1930-1990 MHz y 1710-1770 MHz/2110-2170 MHz, para el suministro de servicios de telecomunicaciones móviles en las nueve regiones materia de la licitación 21; se excluye a la entidad federativa de PUEBLA, identificada como la región 8 y los Estados que la integran. Adicionalmente con la medida cautelar solicitada, prevista tanto por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, como con el instituto legal que cita el Código Federal de Procedimientos Civiles en los numerales invocados, es un derecho de esta accionante, el solicitar al juzgador una resolución para que se protejan de manera provisional y hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, los bienes y derechos que se han lesionado con el acto impugnado. En sí, y en sentido estricto estas llamadas acciones cautelares para que en forma conexa en su tramitación, se determine la paralización o inejecución de tal resolución." (fojas 49 a 51).
2. Por acuerdo de doce de mayo de dos mil diez (foja 280 frente y vuelta), el magistrado instructor de la Tercera Sala Regional de Oriente, entre otras cuestiones:
- Admitió a trámite la demanda de nulidad, sólo en cuanto a dos resoluciones impugnadas, contenidas en los oficios números SE-10-096-2010-149 y SE-10-096-2010-191, emitidas ambas el ocho de abril de dos mil diez, por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia.
- Quinto Los Conceptos De Violación Deben Desestimarse
- Asimismo La Actora Señaló A Las Siguientes Autoridades Demandadas
- Por Consiguiente Sólo Tuvo Como Demandada A Esta Última Autoridad
- El Diecinueve De Mayo De Dos Mil Diez La Actora Presentó Ante La Sala Dos Escritos
- En Proveído De Veinte De Mayo De Dos Mil Diez El Magistrado Instructor Acordó Lo Siguiente
- El Veinticinco De Mayo De Dos Mil Diez El Magistrado Instructor Dictó El Siguiente Acuerdo
- Dicho Fallo Es El Acto Reclamado En Este Juicio De Garantías
- Es Infundado El Concepto De Violación Resumido
- El Acuerdo De Veinte De Mayo De Dos Mil Diez Textualmente Se Lee En Lo Conducente
- Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
- Código Federal De Procedimientos Civiles
- En Dichos Apartados La Quejosa Formula Los Siguientes Argumentos
- Los Argumentos Resumidos De Los Conceptos De Violación Primero Y Segundo Deben Desestimarse
- Artículo O Procede El Sobreseimiento
- Oficio Se
- Artículo La Comisión Tendrá Las Siguientes Atribuciones
- I La Solicitud Se Hará Por Escrito Conforme Al Instructivo Que Emita La Comisión
- Por Otro Lado También Son Infundados Los Argumentos Del Inciso E
- Por Último Los Planteamientos Del Inciso F Devienen Inoperantes
- Xv Las Señaladas En Las Demás Leyes Como Competencia Del Tribunal
- Iii Las Que Impongan Multas Por Infracción A Las Normas Administrativas Federales
- Artículo La Comisión Podrá Aplicar Las Siguientes Sanciones
