Es Infundado El Concepto De Violación Resumido
El auto de doce de mayo de dos mil diez, dictado por el magistrado instructor de la sala responsable, a la letra dice en lo conducente:
"San Andrés Cholula, Puebla, doce de mayo del año dos mil diez. Se da vista de los escritos ingresados en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales de Oriente, los días 10 y 11 del mes y año en curso, a través de los cuales el C. **********, en representación de **********, personalidad que acredita mediante la exhibición del Instrumento Notarial 6,053, otorgado ante el Titular de la Notaría 212 del Distrito Federal, impugna las resoluciones contenidas en los oficios números SE-10-096-2010-149 y SE-10-096-2010-191, ambas de fecha 8 de abril de 2010, emitidas por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia, por el segundo exhibe diversas documentales, ofrecidas como pruebas, en copias certificadas. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2, 3, 5, 15 y 68 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con los diversos 14, 32, 33, 34 y 38, fracciones I y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y, 21, fracción XII y 22, fracción XII del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de noviembre de 2009, SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, y las pruebas ofrecidas, haciendo la aclaración de que también fueron exhibidas como tales los anexos correspondientes a la resoluciones emitidas dentro de los expedientes LI-13(10)-2009 (señalada erróneamente con el número LI-13(08)-2009) y LI12(02)-2009, las bases de licitación número 20, de fecha 10 de diciembre de 2009, los oficios números CFT/D01/STP/384/2010/21 y CFT/D01/STP/371/2010/20, las facturas con números de folios 665100000168, 665100000167 y 665100000166 y sus respectivos comprobantes de pago, emitidos por la Institución Bancaria denominada **********. ... Con copia simple de la demanda y anexos, córrase traslado a la Comisión Federal de Competencia, autoridad demandada en este juicio, para que la conteste en el término que marca la ley, apercibida que de no hacerlo se aplicará lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE." (foja 280 frente y vuelta).
- Quinto Los Conceptos De Violación Deben Desestimarse
- Asimismo La Actora Señaló A Las Siguientes Autoridades Demandadas
- Por Consiguiente Sólo Tuvo Como Demandada A Esta Última Autoridad
- El Diecinueve De Mayo De Dos Mil Diez La Actora Presentó Ante La Sala Dos Escritos
- En Proveído De Veinte De Mayo De Dos Mil Diez El Magistrado Instructor Acordó Lo Siguiente
- El Veinticinco De Mayo De Dos Mil Diez El Magistrado Instructor Dictó El Siguiente Acuerdo
- Dicho Fallo Es El Acto Reclamado En Este Juicio De Garantías
- Es Infundado El Concepto De Violación Resumido
- El Acuerdo De Veinte De Mayo De Dos Mil Diez Textualmente Se Lee En Lo Conducente
- Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
- Código Federal De Procedimientos Civiles
- En Dichos Apartados La Quejosa Formula Los Siguientes Argumentos
- Los Argumentos Resumidos De Los Conceptos De Violación Primero Y Segundo Deben Desestimarse
- Artículo O Procede El Sobreseimiento
- Oficio Se
- Artículo La Comisión Tendrá Las Siguientes Atribuciones
- I La Solicitud Se Hará Por Escrito Conforme Al Instructivo Que Emita La Comisión
- Por Otro Lado También Son Infundados Los Argumentos Del Inciso E
- Por Último Los Planteamientos Del Inciso F Devienen Inoperantes
- Xv Las Señaladas En Las Demás Leyes Como Competencia Del Tribunal
- Iii Las Que Impongan Multas Por Infracción A Las Normas Administrativas Federales
- Artículo La Comisión Podrá Aplicar Las Siguientes Sanciones
