El Veinticinco De Mayo De Dos Mil Diez El Magistrado Instructor Dictó El Siguiente Acuerdo
"... Visto el estado procesal que guarda el expediente en que se actúa y atendiendo a lo dispuesto en el numeral 8o., in fine de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que señala que la procedencia del juicio podrá ser analizada de forma oficiosa, se ordena turnar los autos a la Sala para la emisión de la sentencia correspondiente. CÚMPLASE." (foja 313 frente).
6. En esa misma fecha de veinticinco de mayo de dos mil diez la responsable dictó sentencia definitiva (fojas 314 frente a 319 frente), en la cual decretó el sobreseimiento en el juicio de nulidad y dejó sin efectos la medida cautelar provisional otorgada por el magistrado instructor, en los autos de doce y veinte de mayo del año en curso.
En el considerando primero (fojas 314 vuelta a 318 frente), la Sala invocó oficiosamente la causa de improcedencia prevista en el artículo 8o., fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Al respecto sostuvo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa actualmente carece de competencia material para conocer de las resoluciones emitidas por la Comisión Federal de Competencia, ya que éstas se fundan en los artículos 21, fracción XVI y 33 bis 1, de la Ley Federal de Competencia Económica, entre otras disposiciones, de ahí que tales actos no se ubiquen en alguna de las hipótesis establecidas en el artículo 14 de la Ley Orgánica de dicho tribunal, aunado a que en el artículo Cuarto Transitorio de la Iniciativa de reformas al ordenamiento últimamente invocado, se prevé la creación de una sala especializada en materia de competencia económica.
Dentro del considerando segundo (foja 318 frente y vuelta), se determinó que atendiendo al sobreseimiento decretado, con fundamento en el artículo 25 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la medida cautelar provisional concedida por el magistrado instructor había quedado sin materia y, en consecuencia, cesaban sus efectos, sin que esta conclusión se desvirtuara, dijo la Sala, porque el magistrado instructor haya admitido a trámite el incidente de petición de medidas cautelares y otorgado la suspensión provisional, pues ello no impedía a la responsable calificar en definitiva su procedencia, al tratarse de una cuestión de orden público que debía examinarse aun de oficio.
- Quinto Los Conceptos De Violación Deben Desestimarse
- Asimismo La Actora Señaló A Las Siguientes Autoridades Demandadas
- Por Consiguiente Sólo Tuvo Como Demandada A Esta Última Autoridad
- El Diecinueve De Mayo De Dos Mil Diez La Actora Presentó Ante La Sala Dos Escritos
- En Proveído De Veinte De Mayo De Dos Mil Diez El Magistrado Instructor Acordó Lo Siguiente
- El Veinticinco De Mayo De Dos Mil Diez El Magistrado Instructor Dictó El Siguiente Acuerdo
- Dicho Fallo Es El Acto Reclamado En Este Juicio De Garantías
- Es Infundado El Concepto De Violación Resumido
- El Acuerdo De Veinte De Mayo De Dos Mil Diez Textualmente Se Lee En Lo Conducente
- Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
- Código Federal De Procedimientos Civiles
- En Dichos Apartados La Quejosa Formula Los Siguientes Argumentos
- Los Argumentos Resumidos De Los Conceptos De Violación Primero Y Segundo Deben Desestimarse
- Artículo O Procede El Sobreseimiento
- Oficio Se
- Artículo La Comisión Tendrá Las Siguientes Atribuciones
- I La Solicitud Se Hará Por Escrito Conforme Al Instructivo Que Emita La Comisión
- Por Otro Lado También Son Infundados Los Argumentos Del Inciso E
- Por Último Los Planteamientos Del Inciso F Devienen Inoperantes
- Xv Las Señaladas En Las Demás Leyes Como Competencia Del Tribunal
- Iii Las Que Impongan Multas Por Infracción A Las Normas Administrativas Federales
- Artículo La Comisión Podrá Aplicar Las Siguientes Sanciones
