AMPARO DIRECTO 293/2010.**********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 293/2010.**********.

Fecha: 08-Abr-2010

En Proveído De Veinte De Mayo De Dos Mil Diez El Magistrado Instructor Acordó Lo Siguiente

"... Visto el contenido del escrito de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 38, fracciones VII y IX de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dígase al ocursante en primer término que no ha lugar a emplazar a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, ya que de conformidad con el artículo 3o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no tiene el carácter de autoridad demandada en el presente juicio, pues tal como se señaló en el escrito inicial de demanda, presentado en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales de Oriente el 10 de mayo de 2010 y en el auto de admisión dictado el 12 del mismo mes y año, las resoluciones impugnadas en el presente juicio son las contenidas en los oficios números SE-10-096-2010-149 y SE-10-096-2010-191, ambas de fecha 8 de abril de 2010, emitidas por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia; a este respecto es de indicarse que las bases de las licitaciones 20 y 21, emitidas por la Comisión Federal de Telecomunicaciones, no fueron señaladas como resoluciones controvertidas en la demanda inicial y no obstante que así se mencionen en el escrito de cuenta, no ha lugar a tenerlas como tales, pues atendiendo a la confesión expresa de la actora en el sentido de que fue con fecha 6 de enero de 2010, que las adquirió (con independencia de la procedencia o no del juicio en contra de las mismas), su impugnación resultaría extemporánea, en términos del artículo 13 de la citada Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Una vez hecha la precisión anterior, en relación con la medida cautelar solicitada, se señala que no ha lugar a suspender el límite señalado en el numeral 22.1 de las bases de la licitación 20 y menos aún los procedimientos de licitación 20 y 21, pues como ya quedó precisado con antelación los mismos no fueron controvertidos en el presente juicio. Ahora bien, con fundamento en los artículos 24 y 25 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y tomando en consideración que en la etapa en la que se encuentran los procedimientos de licitación 20 y 21, aún no se señala a un titular de los derechos licitados, se estima suficiente la garantía otorgada para responder de los daños y perjuicios que se llegaren a causar con la medida cautelar, si no se llegara a obtener sentencia favorable en este juicio, consistente en la fianza otorgada hasta por la cantidad de $1'500,000.00 en tal virtud, atendiendo a lo señalado en el auto de 12 de mayo de 2010, y al haber cumplido la actora con lo indicado en el mismo, se precisa que cobra efectividad la suspensión provisional concedida en el sentido de que no surtan efectos las opiniones emitidas por la Comisión Federal de Competencia en las resoluciones por esta vía impugnadas, a fin de que la hoy actora **********, participe en los procedimientos de licitación 20 y 21 de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, en los términos en los cuales se convocó. En tal virtud, mediante atento oficio que al efecto se gire, infórmese a la Comisión Federal de Telecomunicaciones acerca de la medida cautelar concedida en forma provisional, a fin de que la tome en cuenta dentro de los procedimientos de licitación respectivos. Asimismo indíquese a la Comisión Federal de Competencia que se está en espera de la remisión del informe requerido en el auto de 12 de mayo de 2010, a fin de resolver en definitiva el incidente de medidas cautelares planteado por la actora. Por último, mediante atento oficio que al efecto se gire, remítase al Delegado Administrativo de estas Salas Regionales de Oriente el original de la póliza de fianza exhibida a fin de que lo resguarde en la caja de seguridad a su cargo. NOTIFÍQUESE ..." (foja 300 frente y vuelta).