AMPARO DIRECTO 293/2010.**********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 293/2010.**********.

Fecha: 08-Abr-2010

El Acuerdo De Veinte De Mayo De Dos Mil Diez Textualmente Se Lee En Lo Conducente

"San Andrés Cholula, Puebla, veinte de mayo del año dos mil diez. ... Visto el contenido del escrito de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 38, fracciones VII y IX de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dígase al ocursante en primer término, que no ha lugar a emplazar a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, ya que de conformidad con el artículo 3o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no tiene el carácter de autoridad demandada en el presente juicio, pues tal como se señaló en el escrito inicial de demanda, presentado en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales de Oriente el 10 de mayo de 2010 y en el auto de admisión dictado el 12 del mismo mes y año, las resoluciones impugnadas en el presente juicio son las contenidas en los oficios números SE-10-096-2010-149 y SE-10-096-2010-191, ambas de fecha 8 de abril de 2010, emitidas por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia; a este respecto es de indicarse que las Bases de las Licitaciones 20 y 21, emitidas por la Comisión Federal de Telecomunicaciones, no fueron señaladas como resoluciones controvertidas en la demanda inicial y no obstante que así se mencionen en el escrito de cuenta, no ha lugar a tenerlas como tales, pues atendiendo a la confesión expresa de la actora en el sentido de que fue con fecha 6 de enero de 2010, que las adquirió (con independencia de la procedencia o no del juicio en contra de las mismas), su impugnación resultaría extemporánea, en términos del artículo 13 de la citada Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Una vez hecha la precisión anterior, en relación con la medida cautelar solicitada, se señala que no ha lugar a suspender el límite señalado en el numeral 22.1 de las Bases de la Licitación 20 y menos aún los procedimientos de Licitación 20 y 21, pues como ya quedó precisado con antelación los mismos no fueron controvertidos en el presente juicio. ... NOTIFÍQUESE." (foja 300 frente y vuelta).

De los autos de doce y veinte de mayo de dos mil diez, transcritos en lo conducente, se desprende que aun cuando en el primero de ellos, el magistrado instructor de la sala responsable no realizó pronunciamiento alguno sobre los actos impugnados en la demanda de nulidad, consistentes en las licitaciones públicas números 20 y 21, emitidas por la Comisión Federal de Telecomunicaciones; sin embargo, en el segundo auto el magistrado instructor subsanó su omisión y se pronunció de manera expresa en el sentido de no considerar como actos impugnados en el juicio de origen a las referidas licitaciones públicas, ni como autoridad demandada a la precitada Comisión.

Así, opuestamente a lo manifestado por la quejosa, esa actuación del magistrado instructor no es ilegal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en términos de su artículo 1o., párrafo primero, que a la letra dicen: