Los Argumentos Resumidos De Los Conceptos De Violación Primero Y Segundo Deben Desestimarse
En relación con los planteamientos del inciso a), cabe advertir que las causas de improcedencia son notorias, manifiestas e indudables cuando saltan a la vista de la simple lectura de las constancias de autos y por más elementos de prueba que se ofrecieran en su contra, éstas no desaparecerían.
En esa medida, al decretar el sobreseimiento sin que se haya cerrado la instrucción en el juicio de nulidad, las causas que sirvan de apoyo para ello, necesariamente, deben ser manifiestas, notorias e indudables, pues de lo contrario el magistrado instructor o la Sala estarían obligados, el primero a admitir a trámite la demanda, y la segunda a pronunciarse sobre la cuestión de fondo, ya sea para anular el acto administrativo en alguna de las modalidades previstas en la ley, o bien en el sentido de reconocer la validez.
Es aplicable al caso, por identidad de razón, la jurisprudencia 229 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 187, Tomo VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, cuyo contenido es el siguiente:
"IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. DEBE PROBARSE PLENAMENTE Y NO APOYARSE EN PRESUNCIONES. Las causales de improcedencia en el juicio constitucional deben estar plenamente demostradas y no inferirse a base de presunciones."
Al respecto, los artículos 8o., fracción II y último párrafo, 9o., fracción II y 49, párrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, textualmente se leen:
"ARTÍCULO 8o. Es improcedente el juicio ante el Tribunal en los casos, por las causales y contra los actos siguientes:
"...
- Quinto Los Conceptos De Violación Deben Desestimarse
- Asimismo La Actora Señaló A Las Siguientes Autoridades Demandadas
- Por Consiguiente Sólo Tuvo Como Demandada A Esta Última Autoridad
- El Diecinueve De Mayo De Dos Mil Diez La Actora Presentó Ante La Sala Dos Escritos
- En Proveído De Veinte De Mayo De Dos Mil Diez El Magistrado Instructor Acordó Lo Siguiente
- El Veinticinco De Mayo De Dos Mil Diez El Magistrado Instructor Dictó El Siguiente Acuerdo
- Dicho Fallo Es El Acto Reclamado En Este Juicio De Garantías
- Es Infundado El Concepto De Violación Resumido
- El Acuerdo De Veinte De Mayo De Dos Mil Diez Textualmente Se Lee En Lo Conducente
- Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
- Código Federal De Procedimientos Civiles
- En Dichos Apartados La Quejosa Formula Los Siguientes Argumentos
- Los Argumentos Resumidos De Los Conceptos De Violación Primero Y Segundo Deben Desestimarse
- Artículo O Procede El Sobreseimiento
- Oficio Se
- Artículo La Comisión Tendrá Las Siguientes Atribuciones
- I La Solicitud Se Hará Por Escrito Conforme Al Instructivo Que Emita La Comisión
- Por Otro Lado También Son Infundados Los Argumentos Del Inciso E
- Por Último Los Planteamientos Del Inciso F Devienen Inoperantes
- Xv Las Señaladas En Las Demás Leyes Como Competencia Del Tribunal
- Iii Las Que Impongan Multas Por Infracción A Las Normas Administrativas Federales
- Artículo La Comisión Podrá Aplicar Las Siguientes Sanciones
