Oficio Se
"... Tomando en consideración que el ocho de octubre de dos mil nueve, el Pleno de la COMISIÓN emitió resolución sobre las medidas protectoras y promotoras en materia de competencia y libre concurrencia que debían incorporarse en los documentos relativos a la convocatoria y bases de la citada LICITACIÓN 20, así como la solicitud de opinión presentada por ********** y los demás interesados de la licitación en comento, el mercado relevante corresponde a las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico en los segmentos de 806-821 MHz/851-866 MHz, 824-849 MHz/869-894 MHz y 1850-1910 MHz/1930-1990 MHz, utilizadas para el suministro de servicios de telecomunicaciones móviles, en las ocho regiones materia de la LICITACIÓN 20. La eventual adjudicación del objeto de la LICITACIÓN 20 al **********, del cual forma parte **********, no generaría efectos contrarios al proceso de competencia y libre concurrencia en el mercado relevante, considerando la aplicación del límite máximo de acumulación de espectro de 70 MHz, conforme a lo establecido en el numeral 22.1 de las BASES. Así, el Pleno de la Comisión Federal de Competencia, reunido en sesión ordinaria de fecha ocho de abril de dos mil diez, por unanimidad de votos, ante la fe del Secretario Ejecutivo, con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., 3o., 8o., 12, 13, 17, 18, 23, 24, fracciones IV y XVI, 25, 29 y 33 bis I de la Ley Federal de Competencia Económica, 1o., 11, 12, 13, 14, y 58, del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, así como 1o., 3o., 8o., fracciones I y III, 13, 14, fracciones I y XII, y 23, fracciones I, IV y XX, del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia, y respecto de la participación del SOLICITANTE resuelve lo siguiente. Primero. **********, pertenece al grupo de interés económico denominado **********, de conformidad con los razonamientos contenidos en el anexo que forma parte íntegra de la presente resolución, el cual está conformado por **********, y las diversas **********, **********, **********, **********,**********, **********, **********, **********, ********** y **********. Segundo. Esta Comisión estima innecesario establecer a **********, integrante del **********, un límite máximo de acumulación menor al que ha quedado establecido en el numeral 22.1 de las BASES de la citada LICITACIÓN 20; en consecuencia, se emite opinión favorable a **********, respecto de su participación en la LICITACIÓN 20 para que, conjuntamente con las demás sociedades mencionadas en el resolutivo primero y que conforman el **********, obtenga un máximo de acumulación de espectro de 70 MHz por REGIÓN. Tercero. Considerando las empresas que conforman el ********** que participan en la LICITACIÓN 20, así como las que participan en la LICITACIÓN 21, que también forman parte dicho grupo, la máxima acumulación de espectro que pueden obtener en conjunto como resultado de ambas licitaciones es de 80 MHz, en cada REGIÓN. Esta resolución se otorga sin prejuzgar sobre las autorizaciones que, en su caso, deba obtener el promovente de otras entidades u órganos gubernamentales." (foja 109 frente y vuelta).
- Quinto Los Conceptos De Violación Deben Desestimarse
- Asimismo La Actora Señaló A Las Siguientes Autoridades Demandadas
- Por Consiguiente Sólo Tuvo Como Demandada A Esta Última Autoridad
- El Diecinueve De Mayo De Dos Mil Diez La Actora Presentó Ante La Sala Dos Escritos
- En Proveído De Veinte De Mayo De Dos Mil Diez El Magistrado Instructor Acordó Lo Siguiente
- El Veinticinco De Mayo De Dos Mil Diez El Magistrado Instructor Dictó El Siguiente Acuerdo
- Dicho Fallo Es El Acto Reclamado En Este Juicio De Garantías
- Es Infundado El Concepto De Violación Resumido
- El Acuerdo De Veinte De Mayo De Dos Mil Diez Textualmente Se Lee En Lo Conducente
- Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
- Código Federal De Procedimientos Civiles
- En Dichos Apartados La Quejosa Formula Los Siguientes Argumentos
- Los Argumentos Resumidos De Los Conceptos De Violación Primero Y Segundo Deben Desestimarse
- Artículo O Procede El Sobreseimiento
- Oficio Se
- Artículo La Comisión Tendrá Las Siguientes Atribuciones
- I La Solicitud Se Hará Por Escrito Conforme Al Instructivo Que Emita La Comisión
- Por Otro Lado También Son Infundados Los Argumentos Del Inciso E
- Por Último Los Planteamientos Del Inciso F Devienen Inoperantes
- Xv Las Señaladas En Las Demás Leyes Como Competencia Del Tribunal
- Iii Las Que Impongan Multas Por Infracción A Las Normas Administrativas Federales
- Artículo La Comisión Podrá Aplicar Las Siguientes Sanciones
