Quinto Los Conceptos De Violación Deben Desestimarse
Antes de realizar el pronunciamiento respectivo es pertinente destacar los siguientes antecedentes del asunto:
1. A través del juicio contencioso administrativo de origen, la ahora quejosa **********, demandó la nulidad de los siguientes actos:
"PRESTACIONES. 1. La declaración jurisdiccional de nulidad, anulabilidad e ineficacia que tenga a bien pronunciar este Tribunal con respecto a los actos impugnados, LICITACIONES PÚBLICAS Nos. 20 y 21 emitidas por la autoridad demandada, debido al incumplimiento del régimen jurídico a que están sujetos los actos administrativos, en los elementos y requisitos exigibles por los artículos 3 (in fine), 4, 5, 6, 7, 8 y sus aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 2. La resolución definitiva que por esta vía y forma se reclama, a efecto de declarar la NULIDAD PLENA, PARCIAL O ABSOLUTA; POR LA FALTA DE EFICACIA JURÍDICA Y CONGRUENCIA de la resolución emitida por el H. PLENO DEL COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA (COFECO), dentro del expediente administrativo número LI-12(02)-2009, correspondiente a la LICITACIÓN No. 20 en la SESIÓN ORDINARIA de fecha 8 de abril de 2010; en la que por unanimidad de votos y ante la fe del secretario ejecutivo de la misma, se pronunció en la forma que aparece en dicha resolución administrativa, misma que se acompaña a sus efectos justificativos bajo el anexo No. 6. 3. La nulidad plena, parcial o absoluta, respecto de la resolución pronunciada por la COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA (COFECO), de fecha 8 de abril de 2010; dentro del expediente LI-13(10)2009, (LICITACIÓN No. 21) en la que por unanimidad de votos y ante la fe del secretario ejecutivo de la misma, se pronunció en la forma que aparece resuelta en dicha resolución administrativa; misma que se acompaña a sus efectos justificativos bajo el anexo No. 7, atento a los defectos y vicios que la ley exige para su validez y respetabilidad. ... II. RESOLUCIONES QUE SE IMPUGNAN por esta vía. Ambas resoluciones han sido pronunciadas por el PLENO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA (COFECO), dictadas en SESIÓN ORDINARIA con fecha 8 de abril de 2010, mismas que se acompañan como anexos No. 6 y 7, para acreditar su existencia en forma plena e indubitable, por tratarse de documentos públicos, debidamente certificados, en términos de lo establecido por el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicado." (fojas 2 a 4 del expediente de nulidad 1203/10-12-03-3).
- Quinto Los Conceptos De Violación Deben Desestimarse
- Asimismo La Actora Señaló A Las Siguientes Autoridades Demandadas
- Por Consiguiente Sólo Tuvo Como Demandada A Esta Última Autoridad
- El Diecinueve De Mayo De Dos Mil Diez La Actora Presentó Ante La Sala Dos Escritos
- En Proveído De Veinte De Mayo De Dos Mil Diez El Magistrado Instructor Acordó Lo Siguiente
- El Veinticinco De Mayo De Dos Mil Diez El Magistrado Instructor Dictó El Siguiente Acuerdo
- Dicho Fallo Es El Acto Reclamado En Este Juicio De Garantías
- Es Infundado El Concepto De Violación Resumido
- El Acuerdo De Veinte De Mayo De Dos Mil Diez Textualmente Se Lee En Lo Conducente
- Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
- Código Federal De Procedimientos Civiles
- En Dichos Apartados La Quejosa Formula Los Siguientes Argumentos
- Los Argumentos Resumidos De Los Conceptos De Violación Primero Y Segundo Deben Desestimarse
- Artículo O Procede El Sobreseimiento
- Oficio Se
- Artículo La Comisión Tendrá Las Siguientes Atribuciones
- I La Solicitud Se Hará Por Escrito Conforme Al Instructivo Que Emita La Comisión
- Por Otro Lado También Son Infundados Los Argumentos Del Inciso E
- Por Último Los Planteamientos Del Inciso F Devienen Inoperantes
- Xv Las Señaladas En Las Demás Leyes Como Competencia Del Tribunal
- Iii Las Que Impongan Multas Por Infracción A Las Normas Administrativas Federales
- Artículo La Comisión Podrá Aplicar Las Siguientes Sanciones
