AMPARO DIRECTO 293/2010.**********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 293/2010.**********.

Fecha: 08-Abr-2010

Quinto Los Conceptos De Violación Deben Desestimarse

Antes de realizar el pronunciamiento respectivo es pertinente destacar los siguientes antecedentes del asunto:

1. A través del juicio contencioso administrativo de origen, la ahora quejosa **********, demandó la nulidad de los siguientes actos:

"PRESTACIONES. 1. La declaración jurisdiccional de nulidad, anulabilidad e ineficacia que tenga a bien pronunciar este Tribunal con respecto a los actos impugnados, LICITACIONES PÚBLICAS Nos. 20 y 21 emitidas por la autoridad demandada, debido al incumplimiento del régimen jurídico a que están sujetos los actos administrativos, en los elementos y requisitos exigibles por los artículos 3 (in fine), 4, 5, 6, 7, 8 y sus aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 2. La resolución definitiva que por esta vía y forma se reclama, a efecto de declarar la NULIDAD PLENA, PARCIAL O ABSOLUTA; POR LA FALTA DE EFICACIA JURÍDICA Y CONGRUENCIA de la resolución emitida por el H. PLENO DEL COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA (COFECO), dentro del expediente administrativo número LI-12(02)-2009, correspondiente a la LICITACIÓN No. 20 en la SESIÓN ORDINARIA de fecha 8 de abril de 2010; en la que por unanimidad de votos y ante la fe del secretario ejecutivo de la misma, se pronunció en la forma que aparece en dicha resolución administrativa, misma que se acompaña a sus efectos justificativos bajo el anexo No. 6. 3. La nulidad plena, parcial o absoluta, respecto de la resolución pronunciada por la COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA (COFECO), de fecha 8 de abril de 2010; dentro del expediente LI-13(10)2009, (LICITACIÓN No. 21) en la que por unanimidad de votos y ante la fe del secretario ejecutivo de la misma, se pronunció en la forma que aparece resuelta en dicha resolución administrativa; misma que se acompaña a sus efectos justificativos bajo el anexo No. 7, atento a los defectos y vicios que la ley exige para su validez y respetabilidad. ... II. RESOLUCIONES QUE SE IMPUGNAN por esta vía. Ambas resoluciones han sido pronunciadas por el PLENO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA (COFECO), dictadas en SESIÓN ORDINARIA con fecha 8 de abril de 2010, mismas que se acompañan como anexos No. 6 y 7, para acreditar su existencia en forma plena e indubitable, por tratarse de documentos públicos, debidamente certificados, en términos de lo establecido por el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicado." (fojas 2 a 4 del expediente de nulidad 1203/10-12-03-3).