AMPARO DIRECTO 558/2011. 14 DE OCTUBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA CONCEPCIÓN ALONSO FLORES. SECRETARIA: XÓCHITL VERGARA GODÍNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 558/2011. 14 DE OCTUBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA CONCEPCIÓN ALONSO FLORES. SECRETARIA: XÓCHITL VERGARA GODÍNEZ.

Fecha: 14-Oct-2011

C Con Motivo De La Sustitución De Una Tarjeta De Crédito Emitida Con Anterioridad

"Todas las tarjetas de crédito deberán entregarse desactivadas y para su activación el tarjetahabiente deberá solicitarlo expresamente mediante el uso de cajeros automáticos, vía telefónica, a través de su página electrónica en Internet, acudiendo a las sucursales o en los locales de las personas con las que las instituciones de banca múltiple celebren contratos de comisión mercantil para realizar las operaciones previstas en el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, debiendo la emisora o el comisionista de que se trate, conservar registro de dicha activación.

"No es procedente la realización de cargos en la cuenta respecto de tarjetas de crédito no activadas conforme a lo previsto en el presente numeral, excepto tratándose de los cargos por domiciliación previamente autorizados por el tarjetahabiente.