AMPARO DIRECTO 558/2011. 14 DE OCTUBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA CONCEPCIÓN ALONSO FLORES. SECRETARIA: XÓCHITL VERGARA GODÍNEZ.
Fecha: 14-Oct-2011
C Con Motivo De La Sustitución De Una Tarjeta De Crédito Emitida Con Anterioridad
"Todas las tarjetas de crédito deberán entregarse desactivadas y para su activación el tarjetahabiente deberá solicitarlo expresamente mediante el uso de cajeros automáticos, vía telefónica, a través de su página electrónica en Internet, acudiendo a las sucursales o en los locales de las personas con las que las instituciones de banca múltiple celebren contratos de comisión mercantil para realizar las operaciones previstas en el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, debiendo la emisora o el comisionista de que se trate, conservar registro de dicha activación.
"No es procedente la realización de cargos en la cuenta respecto de tarjetas de crédito no activadas conforme a lo previsto en el presente numeral, excepto tratándose de los cargos por domiciliación previamente autorizados por el tarjetahabiente.
- Considerando
- B Afecten Las Defensas Del Quejoso Y Trasciendan Al Resultado Del Fallo
- En El Cuarto Punto Petitorio De Dicho Escrito La Actora Solicitó Al A Quo Lo Siguiente
- Por Auto De Cuatro De Noviembre De Dos Mil Diez El Juez Natural Acordó
- En Auto De Dieciséis De Noviembre De Dos Mil Diez El Juez De Origen Determinó
- Así Respecto A La Violación Procesal El Banco Quejoso Refiere
- Son Infundados Los Argumentos Resumidos
- G Fecha De Vencimiento
- I La Suscripción De Pagarés U Otros Documentos
- A Que Se Presente Ante La Emisora La Tarjeta De Crédito
- De Ahí Lo Infundado De Los Argumentos En Estudio
- Tales Argumentos Son Infundados
- Entonces Tampoco Asiste Razón Cuando Expone Que La Sentencia Carece De Fundamentación Y Motivación
- La Emisora Sólo Podrá Emitir Y Entregar Tarjetas De Crédito
- C Con Motivo De La Sustitución De Una Tarjeta De Crédito Emitida Con Anterioridad
- El Nip Deberá Entregarse Al Tarjetahabiente En Forma Separada De La Tarjeta De Crédito
- El Artículo Fracción V Del Código De Comercio Dispone