AMPARO DIRECTO 558/2011. 14 DE OCTUBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA CONCEPCIÓN ALONSO FLORES. SECRETARIA: XÓCHITL VERGARA GODÍNEZ.
Fecha: 14-Oct-2011
De Ahí Lo Infundado De Los Argumentos En Estudio
Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis I.11o.C.208 C, sustentada por este Tribunal Colegiado, visible en la página 1733 del Tomo XXX, agosto de 2009, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que establece:
" De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 6o., fracciones I y II, 46, fracción VI y 77 de la Ley de Instituciones de Crédito, 170, fracción VI de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como de las Reglas primera, tercera, cuarta, novena, décimo quinta y vigésima octava a las que habrán de sujetarse las instituciones de banca múltiple en la emisión y operación de tarjetas bancarias, en relación con la jurisprudencia por contradicción de tesis número 1a./J. 11/2007, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 143, cuyo rubro es: ‘NULIDAD ABSOLUTA. PROCEDE CUANDO SE ALEGA LA FALSEDAD DE LA FIRMA IMPRESA EN UN PAGARÉ (VOUCHER) SUSCRITO EN VIRTUD DE UNA COMPRA REALIZADA A TRAVÉS DE UNA TARJETA DE CRÉDITO.’; se desprende que una de las actividades autorizadas a los bancos es la expedición de tarjetas de crédito y que los bancos deben prestar sus servicios con apego a la ley y normas administrativas, así como a las sanas prácticas que propicien seguridad de las operaciones a sus clientes. De lo que se concluye que el pago a terceros que se obligan a realizar las instituciones bancarias a cuenta del acreditado, por operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito (adquisición de bienes o servicios), mediante la firma de vouchers o pagarés, está limitado a la observancia de diversos requisitos, a saber: a) Que se haya tenido a la vista la tarjeta de crédito en el momento de la operación; b) Que el proveedor del bien o servicio haya cotejado que la firma impuesta en el voucher respectivo, corresponda a la del tarjetahabiente por su similitud a simple vista; c) Que el banco realice el pago a la filial de los servicios y bienes adquiridos, teniendo a la vista los pagarés o vouchers respectivos que documentan la operación; d) Que en caso de objeción o aclaración de un cargo por parte del usuario el banco tenga a la vista el pagaré-voucher para dictaminar lo procedente y anexar al dictamen una copia legible de tal documento que ampara la operación. Así, se evidencia que para realizar el cargo de las operaciones documentadas en los citados vouchers o pagarés, es obligación de las instituciones bancarias emisoras de las tarjetas, tener aquéllos a la vista para verificar que la firma impuesta en tales documentos que amparan la operación, corresponde a la del tarjetahabiente o usuario, en atención al principio de seguridad que deben observar dichas instituciones en beneficio de sus clientes. Máxime que al compartir los vouchers la naturaleza de los títulos de crédito denominados pagarés, es un requisito esencial para realizar los cargos respectivos, que tales documentos hayan sido suscritos precisamente por el usuario o cuentahabiente de la tarjeta crediticia; lo que trae consigo la obligación de que los bancos tengan necesariamente en su poder los denominados vouchers que documentan las citadas operaciones y que hayan pagado a un tercero, a cuenta del tarjetahabiente, puesto que todo el marco normativo que regula las transacciones hechas a través de las tarjetas de crédito, obligan al banco emisor de las mismas, a cubrir el pago de bienes y servicios, así como a cargar su monto a la cuenta del acreditado, sólo si los vouchers fueran firmados precisamente por el titular de la tarjeta respectiva. De tal suerte, que es obligación del banco emisor tener a su alcance tales documentos, ya que incluso de acuerdo con lo sustentado por el Máximo Tribunal del país, en la ejecutoria que da origen a la jurisprudencia citada con antelación, los citados vouchers son remitidos por las empresas filiales a través de los denominados volantes de control de depósito, por lo que jurídicamente, cuando ya se ha realizado el pago y el cargo correspondiente a la cuenta del tarjetahabiente, el banco tiene que tener a su disposición los documentos que amparan la operación, sobre todo si ésta es materia de reclamación del cuentahabiente."
SEXTO. Enseguida procede el análisis de las violaciones de fondo que la quejosa aduce en su concepto de violación primero, mismo que por razón de técnica jurídica será analizado en forma diversa a la propuesta en la demanda de garantías.
En el segundo concepto de violación, la peticionaria de garantías alega que la sentencia combatida carece de los principios de legalidad y seguridad jurídica, porque la actora no acreditó su acción.
Que nuestro Máximo Tribunal ha sustentado el criterio de rubro: "TARJETAS DE CRÉDITO. EL TARJETAHABIENTE PREVIAMENTE AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA DE LOS VOUCHERS (PAGARÉS), POR CARGOS REALIZADOS POR LA INSTITUCIÓN BANCARIA, DEBE OBJETARLOS ANTE ÉSTA DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA ELLO, EL CUAL NO PODRÁ SER MENOR A NOVENTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE CORTE."
En el siguiente concepto de violación también denominado como segundo, la quejosa alega que el juzgador emitió su sentencia aplicando las Reglas a las que habrá de sujetarse las Instituciones de Banca Múltiple y las Sociedades Financieras de objeto limitado en la emisión y operación de tarjetas de crédito publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el cuatro de agosto de dos mil cuatro, pasando por alto que dichas reglas han sido abrogadas por virtud de la publicación de la Circular 29/2008 emitida por el Banco de México.
Que por tanto, el Juez natural no fundó ni motivó la determinación que constituye el acto reclamado, pues la Circular 29/2008, en la regla 3.3 prevé que, en caso de robo o extravío de la tarjeta de crédito, una vez que el tarjetahabiente tenga conocimiento de ello, deberá dar aviso a la emisora a través de cualquiera de los medios pactados.
Que además, ante la ausencia del contrato de apertura de crédito, el juzgador debió observar las reglas 3 y 3.1 de la Circular 29/2008.
Que el juzgador debió advertir que la parte actora no aportó elementos de prueba para demostrar la acción de nulidad de vouchers; además de que dicho Juez se abstuvo de apegarse al ordenamiento vigente y, en consecuencia, la determinación que dictó es ilegal.
- Considerando
- B Afecten Las Defensas Del Quejoso Y Trasciendan Al Resultado Del Fallo
- En El Cuarto Punto Petitorio De Dicho Escrito La Actora Solicitó Al A Quo Lo Siguiente
- Por Auto De Cuatro De Noviembre De Dos Mil Diez El Juez Natural Acordó
- En Auto De Dieciséis De Noviembre De Dos Mil Diez El Juez De Origen Determinó
- Así Respecto A La Violación Procesal El Banco Quejoso Refiere
- Son Infundados Los Argumentos Resumidos
- G Fecha De Vencimiento
- I La Suscripción De Pagarés U Otros Documentos
- A Que Se Presente Ante La Emisora La Tarjeta De Crédito
- De Ahí Lo Infundado De Los Argumentos En Estudio
- Tales Argumentos Son Infundados
- Entonces Tampoco Asiste Razón Cuando Expone Que La Sentencia Carece De Fundamentación Y Motivación
- La Emisora Sólo Podrá Emitir Y Entregar Tarjetas De Crédito
- C Con Motivo De La Sustitución De Una Tarjeta De Crédito Emitida Con Anterioridad
- El Nip Deberá Entregarse Al Tarjetahabiente En Forma Separada De La Tarjeta De Crédito
- El Artículo Fracción V Del Código De Comercio Dispone