AMPARO DIRECTO 558/2011. 14 DE OCTUBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA CONCEPCIÓN ALONSO FLORES. SECRETARIA: XÓCHITL VERGARA GODÍNEZ.
Fecha: 14-Oct-2011
En El Cuarto Punto Petitorio De Dicho Escrito La Actora Solicitó Al A Quo Lo Siguiente
"Cuarto. De conformidad a lo solicitado en el presente escrito inicial, requerir a la institución de crédito hoy demandada para que junto con su escrito de contestación de demanda exhiba en original los pagarés controvertidos de fecha 16 de abril de 2010, mismos que han quedado identificados en el capítulo de prestaciones del presente libelo, específicamente en la prestación ‘A’ y de igual forma exhiba el original de la solicitud del contrato de apertura de crédito en cuenta corriente de la tarjeta de crédito número **********, a nombre de la suscrita la C. **********, apercibida que de no hacerlo, con fundamento en el artículo 89 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia mercantil, se tendrán por ciertos los hechos que la suscrita pretende acreditar con los citados documentos, consistentes en que la misma no firmó los pagarés controvertidos."
El Juez de Distrito responsable admitió a trámite la demanda y, entre otras cuestiones, acordó favorable la solicitud de la demandante; por ende, requirió al banco demandado exhibiera lo que sigue:
"... En otro aspecto, como lo solicita el actor, se requiere a la parte demandada **********, para que al momento de dar contestación a la demanda, exhiba el original de los pagarés suscritos por las cantidades de $10,580.00 y $22,390.00, así como el original de la solicitud del contrato de apertura de crédito número ********** a nombre de **********, apercibida que de no hacerlo, o bien omita manifestar la imposibilidad que tenga para hacerlo, la cual deberá estar legalmente justificada, se tendrán por ciertas las afirmaciones vertidas por la actora en su escrito de demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 89 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio."
- La demandada dio contestación a la demanda incoada en su contra y en esencia manifestó que era improcedente la acción de la actora, porque no dio el aviso oportuno de robo o extravío de la tarjeta de débito y en relación con el requerimiento expresó:
"Desahogo de requerimiento. En cumplimiento a lo solicitado por su Señoría, mediante proveído de fecha veintinueve de septiembre de dos mil diez, el cual fue notificado personalmente a mi representada con fecha seis de octubre de dos mil diez se adjunta al presente escrito: Contrato individual de apertura de crédito en cuenta corriente y depósito. Contrato de adhesión que se encuentra debidamente registrado ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros bajo el número **********, de fecha 28 de enero de 2009, el cual se encuentra actualizado bajo el número **********, de fecha 4 de agosto de 2009, no obstante lo cual considerando la fecha en la que fueron realizadas las disposiciones materia de la presente controversia, se atenderá a lo estipulado en el primero de los mencionados, contratos que pueden ser consultados, tanto por su Señoría como por la parte actora, en la página de Internet de la citada comisión, http://www.condusef.gob.mx, recuadro **********; tipo de producto tarjeta de crédito **********, y su última actualización, contratos que de forma impresa se acompañan al presente escrito como anexo 2, el cual en su momento se le hizo llegar a la actora, tal y como se desprende del penúltimo párrafo que obra en el reverso de la copia certificada del estado de cuenta que con fecha de corte al 5 de abril del año en curso, que como anexo 3 se acompaña al presente escrito; contrato al que no se le puede negar efecto jurídico, validez o fuerza obligatoria, en términos de lo dispuesto por los artículos 89 Bis del Código de Comercio, al encuadrar el mismo en las definiciones que refiere el tercer párrafo del artículo 89 del ordenamiento en cuestión, en términos del cual mi representada adquiere el carácter de emisor y como firmante, y la parte actora como destinatario y titular del certificado, el contenido del contrato como firma electrónica, la comisión como intermediario y prestador de servicio y la página de ésta como sistema de información. Contrato cuya aceptación, por parte de la actora, deriva por el solo uso de la tarjeta de crédito, en atención a lo estipulado en el segundo párrafo de la cláusula segunda del mismo, por lo cual dicha actora debió estar a los términos y condiciones plasmados en el mismo. Copias certificadas en términos de lo dispuesto por el artículo 100 de la Ley de Instituciones de Crédito, de los pagarés por la cantidad de $22,390.00 pesos, derivado de un consumo efectuado el 16 de abril de 2010, procesado en el establecimiento comercial denominado ‘**********’ a las 11:32 y otra del pagaré con cargo por la cantidad de $10,580.00 pesos, derivado de un consumo el 16 de abril 2010, procesado en el establecimiento comercial denominado ‘**********’ a las 10:48, ambas con la tarjeta de crédito número **********, los cuales se adjuntan al presente escrito como anexo 6 y 7, respectivamente. Es de manifestar a su Señoría, bajo protesta de decir verdad, que mi representada ya no cuenta con los originales de los pagarés en comento, por lo que se encuentra imposibilitada para exhibir los mismos, sin embargo, con la finalidad de desahogar el requerimiento ordenado se exhibe en términos de lo dispuesto por el artículo 100 de la Ley de Instituciones de Crédito, copia certificada de los pagarés en comento. Copias certificadas respecto de las cuales su Señoría deberá tomar en consideración lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley de Instituciones de Crédito, la cual refiere que la contabilidad, los libros y documentos correspondientes, así como el plazo que deben ser conservados, se rigen también por las disposiciones de carácter general que dicta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tendientes a asegurar la oportunidad y transparencia de la información contable y financiera de las instituciones. En atención a lo cual, a dicha documentación le es aplicable lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 299 de las citadas ‘Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito’, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al amparo del cual las instituciones pueden conservar mediante medios electrónicos los documentos relacionados con su contabilidad, tales como los pagarés que al efecto fueron requeridos a mi mandante, al disponer textualmente dicha disposición, lo siguiente: ‘Las instituciones, al conservar todos aquellos libros, registros y documentos en general que obren en su poder relativos a sus operaciones activas, pasivas, de servicios y demás documentos relacionados con su contabilidad, podrán utilizar la microfilmación, grabación, o bien, cualquier otro medio que para tal efecto les autorice la comisión. ...’. Lo que aunado a lo dispuesto por el artículo 100 de la Ley de Instituciones de Crédito, que a la letra refiere: ‘Las instituciones de crédito podrán microfilmar o grabar en discos ópticos, o en cualquier otro medio que les autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, todos aquellos libros, registros y documentos en general, que obren en su poder, relacionados con los actos de la propia institución, que mediante disposiciones de carácter general señale la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de acuerdo a las bases técnicas que para la microfilmación o la grabación en discos ópticos, su manejo y conservación establezca la misma. Los negativos originales de cámara obtenidos por el sistema de microfilmación y las imágenes grabadas por el sistema de discos ópticos o cualquier otro medio autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a que se refiere el párrafo anterior, así como las impresiones obtenidas de dichos sistemas o medios, debidamente certificadas por el funcionario autorizado de la institución de crédito, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos microfilmados o grabados en discos ópticos, o conservados a través de cualquier otro medio autorizado. Transcurrido el plazo en el que las instituciones de crédito se encuentran obligadas a conservar la contabilidad, libros y demás documentos de conformidad con el artículo 99 de esta ley y las disposiciones que haya emitido la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los registros que figuren en la contabilidad de la institución harán fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta ley.’. Lo que faculta a mi representada a exhibir las copias certificadas de los pagarés, los que deben tener el mismo valor probatorio que un documento en juicio, ya que dichos pagarés fueron microfilmados con el propósito ‘de la conservación de los mismos’. Sin dejar de referir que conforme a lo dispuesto por el artículo 301 de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito, que a la letra refiere: ‘Las instituciones sólo estarán obligadas a conservar el original de los libros, registros y documentación, relativos a sus operaciones activas, pasivas y de servicios, así como aquélla relacionada con su contabilidad, no obstante haber utilizado la microfilmación, grabación o cualquier otro medio autorizado para tal efecto por la comisión, en los casos de excepción expresa a lo previsto por el artículo 100 de la ley, que la legislación federal o la propia comisión mediante disposiciones de carácter general determinen, y por el plazo que, en su caso, las mismas señalen. Las instituciones no podrán destruir, aun cuando se hubieren microfilmado o grabado, los originales de los documentos públicos relativos a su contabilidad, la escritura constitutiva y sus modificaciones, las actas de asambleas generales de accionistas, sesiones de consejo, y sus comités, las actas de emisión de valores, los estados financieros, la documentación de apoyo a dichos estados financieros, el dictamen del auditor externo, así como la que ampare la propiedad de bienes propios o de terceros cuyo original se encuentre bajo su custodia. En todo caso, dicha información deberá conservarse durante los plazos que establecen las disposiciones legales en materia mercantil y fiscal aplicables. Asimismo, tampoco podrán destruirse los documentos de valor histórico que, en su caso, correspondan a la Institución o que aquélla mantenga en custodia.’. Es decir la institución sólo está obligada a conservar los originales de los documentos públicos e históricos, características que no atañen a la documentación que al efecto fue requerida a mi representada, en atención a la petición de la actora, por lo cual su conservación mediante microfilmación, es válida. En razón de todo lo anterior, mi representada tiene permitido, conforme a la legislación aplicable conservar la documentación que le fue requerida mediante medios electrónicos, los cuales impresos y certificados tienen el mismo valor probatorio que los documentos originales en juicio ..."
- Considerando
- B Afecten Las Defensas Del Quejoso Y Trasciendan Al Resultado Del Fallo
- En El Cuarto Punto Petitorio De Dicho Escrito La Actora Solicitó Al A Quo Lo Siguiente
- Por Auto De Cuatro De Noviembre De Dos Mil Diez El Juez Natural Acordó
- En Auto De Dieciséis De Noviembre De Dos Mil Diez El Juez De Origen Determinó
- Así Respecto A La Violación Procesal El Banco Quejoso Refiere
- Son Infundados Los Argumentos Resumidos
- G Fecha De Vencimiento
- I La Suscripción De Pagarés U Otros Documentos
- A Que Se Presente Ante La Emisora La Tarjeta De Crédito
- De Ahí Lo Infundado De Los Argumentos En Estudio
- Tales Argumentos Son Infundados
- Entonces Tampoco Asiste Razón Cuando Expone Que La Sentencia Carece De Fundamentación Y Motivación
- La Emisora Sólo Podrá Emitir Y Entregar Tarjetas De Crédito
- C Con Motivo De La Sustitución De Una Tarjeta De Crédito Emitida Con Anterioridad
- El Nip Deberá Entregarse Al Tarjetahabiente En Forma Separada De La Tarjeta De Crédito
- El Artículo Fracción V Del Código De Comercio Dispone