AMPARO DIRECTO 558/2011. 14 DE OCTUBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA CONCEPCIÓN ALONSO FLORES. SECRETARIA: XÓCHITL VERGARA GODÍNEZ.
Fecha: 14-Oct-2011
Tales Argumentos Son Infundados
Primero, no le asiste razón a la quejosa cuando alega que el Juez resolvió con base en normas abrogadas y, por ende, inaplicables, pues de la sentencia que constituye el acto reclamado se aprecia claramente que el juzgador citó como fundamento el punto 2.6 de las vigentes Reglas a las que habrá de sujetarse la emisión y operación de tarjetas de crédito emitidas por el Banco de México a través de la Circular 19/2008 y no las diversas Reglas a las que habrán de sujetarse las Instituciones de Banca Múltiple y las Sociedades Financieras de objeto limitado y operación de tarjetas de crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el cuatro de agosto de dos mil cuatro, que ciertamente han sido abrogadas.
- Considerando
- B Afecten Las Defensas Del Quejoso Y Trasciendan Al Resultado Del Fallo
- En El Cuarto Punto Petitorio De Dicho Escrito La Actora Solicitó Al A Quo Lo Siguiente
- Por Auto De Cuatro De Noviembre De Dos Mil Diez El Juez Natural Acordó
- En Auto De Dieciséis De Noviembre De Dos Mil Diez El Juez De Origen Determinó
- Así Respecto A La Violación Procesal El Banco Quejoso Refiere
- Son Infundados Los Argumentos Resumidos
- G Fecha De Vencimiento
- I La Suscripción De Pagarés U Otros Documentos
- A Que Se Presente Ante La Emisora La Tarjeta De Crédito
- De Ahí Lo Infundado De Los Argumentos En Estudio
- Tales Argumentos Son Infundados
- Entonces Tampoco Asiste Razón Cuando Expone Que La Sentencia Carece De Fundamentación Y Motivación
- La Emisora Sólo Podrá Emitir Y Entregar Tarjetas De Crédito
- C Con Motivo De La Sustitución De Una Tarjeta De Crédito Emitida Con Anterioridad
- El Nip Deberá Entregarse Al Tarjetahabiente En Forma Separada De La Tarjeta De Crédito
- El Artículo Fracción V Del Código De Comercio Dispone