AMPARO DIRECTO 558/2011. 14 DE OCTUBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA CONCEPCIÓN ALONSO FLORES. SECRETARIA: XÓCHITL VERGARA GODÍNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 558/2011. 14 DE OCTUBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA CONCEPCIÓN ALONSO FLORES. SECRETARIA: XÓCHITL VERGARA GODÍNEZ.

Fecha: 14-Oct-2011

Considerando

QUINTO. De inicio, debe señalarse que el examen de las violaciones procesales es preferente pues, de resultar fundados los conceptos de violación tendentes a demostrarlas, procedería conceder el amparo para el efecto de que la autoridad responsable ordenara reponer el procedimiento a partir del momento en que se produjo la transgresión de las normas que lo rigen, haciendo innecesario el estudio del fondo del asunto.

En tal virtud, este órgano colegiado se avoca al examen de la pretendida violación procesal que alega la impetrante en el identificado erróneamente como tercer concepto de violación, ya que en realidad corresponde al cuarto, por haber repetido en dos ocasiones el numeral "segundo", violación intraprocesal que hizo consistir en:

Que el Juez natural sostuvo la legalidad del requerimiento a la institución bancaria de exhibir el original de los vouchers cuya nulidad reclamó, sobre la base de que la quejosa no expuso los motivos para justificar su omisión.

En principio, debe decirse que, conforme a lo dispuesto por los artículos 107, fracción III, inciso a), constitucional, 158, 159 y 161 de la Ley de Amparo, las infracciones intraprocesales son impugnables en amparo directo, vía concepto de violación, siempre que se promuevan contra la sentencia definitiva del juicio respectivo y se cumplan los siguientes requisitos: