Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 558/2011. 14 DE OCTUBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA CONCEPCIÓN ALONSO FLORES. SECRETARIA: XÓCHITL VERGARA GODÍNEZ.
Fecha: 14-Oct-2011
I La Suscripción De Pagarés U Otros Documentos
"ii) Documentos autorizados mediante el uso de dispositivos ópticos que produzcan la imagen digitalizada de la firma, o
"iii) Documentos que sean aceptados por la emisora, autorizados a través de medios electrónicos mediante el número de identificación personal (NIP) del tarjetahabiente ..."
Del contexto integral de las reglas transcritas, podemos concluir que el pago a terceros que se obligan a realizar las instituciones bancarias a cuenta del acreditado, por operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito (adquisición de bienes o servicios), está limitado a la observancia de diversos requisitos, a saber:
- Considerando
- B Afecten Las Defensas Del Quejoso Y Trasciendan Al Resultado Del Fallo
- En El Cuarto Punto Petitorio De Dicho Escrito La Actora Solicitó Al A Quo Lo Siguiente
- Por Auto De Cuatro De Noviembre De Dos Mil Diez El Juez Natural Acordó
- En Auto De Dieciséis De Noviembre De Dos Mil Diez El Juez De Origen Determinó
- Así Respecto A La Violación Procesal El Banco Quejoso Refiere
- Son Infundados Los Argumentos Resumidos
- G Fecha De Vencimiento
- I La Suscripción De Pagarés U Otros Documentos
- A Que Se Presente Ante La Emisora La Tarjeta De Crédito
- De Ahí Lo Infundado De Los Argumentos En Estudio
- Tales Argumentos Son Infundados
- Entonces Tampoco Asiste Razón Cuando Expone Que La Sentencia Carece De Fundamentación Y Motivación
- La Emisora Sólo Podrá Emitir Y Entregar Tarjetas De Crédito
- C Con Motivo De La Sustitución De Una Tarjeta De Crédito Emitida Con Anterioridad
- El Nip Deberá Entregarse Al Tarjetahabiente En Forma Separada De La Tarjeta De Crédito
- El Artículo Fracción V Del Código De Comercio Dispone