AMPARO DIRECTO 792/2011. ERIKA YARETH HERNÁNDEZ GAMA. 17 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR ARTURO MERCADO LÓPEZ. SECRETARIA: YARA ISABEL GÓMEZ BRISEÑO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 792/2011. ERIKA YARETH HERNÁNDEZ GAMA. 17 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR ARTURO MERCADO LÓPEZ. SECRETARIA: YARA ISABEL GÓMEZ BRISEÑO.

Fecha: 17-Nov-2011

A Efecto De Acreditar Los Extremos Siguientes

"a) Que se haga constar y dé fe que el contrato individual de trabajo asignado a la actora Erika Yareth Hernández Gama por los demandados tiene fecha de primero de agosto de dos mil.

"b) Que se haga constar y dé fe que en dicho contrato individual de trabajo asignado a la actora se pactó su carácter de auxiliar administrativo en el área de ventas agencia.

"c) Que se haga constar y dé fe que en el contrato individual de trabajo asignado a la actora se pactó un salario diario de doscientos sesenta y seis pesos.

"d) Que se haga constar y dé fe que en dicho contrato individual de trabajo asignado a la actora aparece pactado que percibiría una despensa mensual por trescientos pesos.

"e) Que se haga constar y dé fe que en dicho contrato individual de trabajo asignado a la actora aparece pactado que percibiría un premio por puntualidad y asistencia de doscientos pesos mensuales.

"f) Que se haga constar y dé fe que en el contrato individual de trabajo asignado a la actora se pactó como horario de trabajo iniciar sus labores a las ocho treinta horas de la mañana.

"g) Que se haga constar y dé fe que en el contrato individual de trabajo asignado a la actora se pactó como horario de trabajo terminar sus labores a las dieciocho treinta horas.

"h) Que se haga constar y dé fe que en el contrato individual de trabajo asignado a la actora se pactó que el horario de labores era de lunes a sábado de cada semana.

"i) Que se haga constar y dé fe que los señores Emilio Romano y Sergio Allard, firmaron el contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado con la actora, como representantes de la fuente de trabajo Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V.

"j) Que se haga constar y dé fe que en el contrato individual de trabajo por tiempo indefinido aparecen como partes la actora y los señores Emilio Romano y Sergio Allard.

"k) Que se haga constar y dé fe en los recibos de pago asignados a la actora que aparece percibiendo como último salario la cantidad de doscientos sesenta y seis pesos diarios.

"l) Que se haga constar y dé fe en los recibos de pago asignados a la actora que se le adeuda el pago de los séptimos días y los festivos.

"m) Que se haga constar y dé fe en los recibos de pago asignados a la actora que se le adeudan las dos horas extras laboradas diariamente.

"n) Que se haga constar y dé fe en los recibos de pago asignados a la actora que se le adeudan las vacaciones y su prima correspondientes al año de dos mil cuatro.

"o) Que se haga constar y dé fe en los recibos de pago asignados a la actora que se le adeuda el aguinaldo proporcional correspondiente a dos mil cuatro.

"p) Que se haga constar y dé fe en los recibos de pago asignados a la actora que se le adeuda la despensa mensual por valor de trescientos pesos.

"q) Que se haga constar y dé fe en los recibos de pago asignados a la actora que se le adeuda el sobresueldo por valor de dos mil pesos mensuales.

"r) Que se haga constar y dé fe que en la tarjeta de control de asistencia y tiempo asignada a la actora, aparece marcada como hora de entrada las ocho treinta horas de la mañana del día veinticinco de noviembre de dos mil cuatro."

Asimismo, se advierte que por acuerdo que dictó la responsable en la audiencia de veintiséis de octubre de dos mil siete, desechó la confesional y la inspección, pues al efecto dijo (foja 147): "Respecto a la probanza de la parte actora en su apartado 4 y 8, las mismas se desechan por no estar ofrecidas conforme a derecho en términos de lo ordenado por el artículo 779 y relativos de la ley laboral."

En cuanto a la prueba testimonial, no obstante que la trabajadora manifestó su imposibilidad para presentar a los testigos, la Junta al admitir la prueba dijo que la presentación estaría a su cargo, y como en la audiencia de seis de marzo de dos mil ocho no los presentó, decretó su deserción.

Sin embargo, a nada práctico conduciría conceder la protección constitucional a la peticionaria de amparo, si las violaciones de que se trata no trascienden al resultado del fallo.