AMPARO DIRECTO 792/2011. ERIKA YARETH HERNÁNDEZ GAMA. 17 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR ARTURO MERCADO LÓPEZ. SECRETARIA: YARA ISABEL GÓMEZ BRISEÑO.
Fecha: 17-Nov-2011
Previa La Demostración Del Anterior Aserto Es Conveniente Precisar Lo Siguiente
El artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción III, inciso a), establece:
"Artículo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:
"...
"III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:
"a) Contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, respecto de las cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o reformados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo; siempre que en materia civil haya sido impugnada la violación en el curso del procedimiento mediante el recurso ordinario establecido por la ley e invocada como agravio en la segunda instancia, si se cometió en la primera. Estos requisitos no serán exigibles en el amparo contra sentencias dictadas en controversias sobre acciones del estado civil o que afecten al orden y a la estabilidad de la familia. ..."
Por su parte, la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, en los artículos 158 y 159, establecen la procedencia del juicio de garantías en contra de actos judiciales, en amparo directo en los siguientes términos:
"Artículo 158. El juicio de amparo directo es competencia del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, en los términos establecidos por las fracciones V y VI del artículo 107 constitucional, y procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados.
"Para los efectos de este artículo, sólo será procedente el juicio de amparo directo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales civiles, administrativos o del trabajo, cuando sean contrarios a la letra de la ley aplicable al caso, a su interpretación jurídica o a los principios generales de derecho a falta de ley aplicable, cuando comprendan acciones, excepciones o cosas que no hayan sido objeto del juicio, o cuando no las comprendan todas, por omisión o negación expresa.
"Cuando dentro del juicio surjan cuestiones, que no sean de imposible reparación, sobre constitucionalidad de leyes, tratados internacionales o reglamentos, sólo podrán hacerse valer en el amparo directo que proceda en contra de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pongan fin al juicio."
"Artículo 159. En los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso:
- Considerando
- Dicho Lo Anterior Se Procede Al Estudio De Los Conceptos De Violación
- El Concepto De Violación Es Fundado Pero Inoperante
- A Efecto De Acreditar Los Extremos Siguientes
- Previa La Demostración Del Anterior Aserto Es Conveniente Precisar Lo Siguiente
- Ii Cuando El Quejoso Haya Sido Mala O Falsamente Representado En El Juicio De Que Se Trate
- Vi Cuando No Se Le Concedan Los Términos O Prórrogas A Que Tuviere Derecho Con Arreglo A La Ley
- Amparo Directo Hilario Hernández Fajardo De Abril De Cinco Votos
- Y También La Entonces Tercera Sala Del Propio Alto Tribunal En La Tesis De Rubro Y Texto
- El Concepto De Violación Es Infundado
- Tales Argumentos Son Fundados
- El Concepto De Violación Es Infundado En Una Parte Y Fundado En Otra
- En Efecto Los Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo En Lo Conducente Estatuyen
- Xi Pago De Las Primas Dominical Vacacional Y De Antigedad
- V Los Demás Que Señalen Las Leyes
- El Concepto De Violación Es Fundado Mejorado En Suplencia De La Deficiencia De La Queja
- Conclusiones
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado Y En Su Lugar Dicte Otro En El Que
- En La Materia De La Concesión
- Por Lo Expuesto Y Fundamentado Se Resuelve